Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Agosto de 2020, expediente CCF 011508/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°11508/2018 “S.P., D.C. y Otros c/

EDESUR S.A. s/daños y perjuicios” Juzgado n° 4 Secretaria n° 8

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs.

227/234 vta. se presentaron los recursos de fs. 235 vta., por el doctor A.G.M., por considerarlos bajos; y, el presentado electrónicamente por la parte demandada el día 24.06.20,

por estimar elevados.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto por el que prospera la demanda –ver fs. 234 por $ 87.000, con más los intereses-, se elevan los honorarios regulados al doctor A.G.M. a la cantidad de 12 UMA –

equivalentes a $38.304- (art. 16, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423).

En atención a que los honorarios de la mediadora,

doctora V.Y.S. fueron establecidos de acuerdo al decreto 1467/2011 y la escala establecida en el decreto 2536/2015, se confirman sus estipendios (9 UHOM equivalentes a $5.800).

El Señor juez E.D.G. integra la Sala conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 62 del corriente año.

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.G.A.A.E.D.G.F. de firma: 27/08/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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