Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 071098/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71098/2010

SAN MILLAN JONATHAN NICOLAS (DR. OSMAR SERGIO

DOMINGUEZ) Y OTRO c/ P.J.A. Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 10 de junio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 8/3/2021 –y sus fundamentos, los que no fueron contestados– frente a la regulación de honorarios del 5/3/2021.

    El Dr. O.D. se agravia por lo reducido de los honorarios regulados a su favor. En resumidas cuentas, efectúa los cálculos que estima aplicables para la regulación de sus emolumentos en función de las tareas desarrolladas en este beneficio de litigar sin gastos en su doble carácter de abogado y procurador.

  2. Ahora bien, corresponde señalar que esta sala ya ha tenido oportunidad de exponer los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí). La Dra. S. comparte este criterio conforme lo resuelto reiteradamente por la S. J de esta Excma.

    Cámara que integra como magistrada titular.

    Por su parte, el Dr. C.A.C.C. considera aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Establecimientos Las María s S.A.C.I.F.A. c. Misiones, Provincia de s. acción declarativa”, del 4 de septiembre de 2018, que sostiene que las tareas deben ser valoradas a la luz de las pautas arancelarias Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    vigentes al momento en el que fueron realizadas (conf. esta Cámara,

    S.G., “G.S.D. y otro c. Consorcio de P.. T. s. cobro de medianería” expte. nro. 68.409/2015 del 27/11/2019; entre muchos otros). De esta manera, deja planteada su disidencia en este punto, sin que resulte necesario avanzar en el monto específico de la regulación dado el criterio adoptado por la mayoría del tribunal.

    Así las cosas, la apelación se resolverá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  3. Sentado ello, cabe señalar que en el beneficio de litigar sin gastos, más allá de hallarse vinculado al monto del proceso principal, su objeto se relaciona con la entidad económica de las costas generadas en dicha causa. Por lo tanto, las pautas...

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