Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2023, expediente rc 126551

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.551 "SAN MIGUEL, RICARDO C/ PERALTA, RUBEN Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO"

AUTOS Y VISTOS:

Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia entre el Tribunal de Trabajo de Tandil y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°1 de Tandil, ambos del Departamento Judicial de Azul, en el marco de un juicio sobre indemnización por despido.

El órgano laboral dio curso al proceso y homologó el acuerdo de partes por el cual los demandados debían abonar a los actores una suma de dinero que precisó. Luego, ante el incumplimiento incurrido por los obligados al pago, dictó la correspondiente sentencia de trance y remate, decretando la venta del inmueble embargado (v. trámites: "Homologación se resuelve", de fecha 9-XI-2001; "Sentencia de trance y remate", de fecha 18-XI-2002 y "Despacho ordena venta inmueble", de fecha 9-X-2007).

Seguidamente, denunciado el fallecimiento del codemandado C.A.P., se ordenó la citación de sus herederos, a fin de que comparezcan a estar a derecho (v. trámites: "Despacho tiene presente traslado oficio", de fecha 5-II-2008; "Despacho ordena oficio", de fecha 11-VI-2008 y "Despacho ordena citación de herederos", de fecha 20-VI-2008).

Transcurridos varios años, dado el fallecimiento del codemandado R.M.P., se ordenó también integrar la causa con sucesores (v. trámites: "Despacho simple", de fecha 6-III-2017; "Escrito electrónico", de fecha 13-III-2017; "Copia de escrito en papel...", de fecha 7-IX-2018 y PDF adj.; "Copia de escrito en papel...", de fecha 7-V-2019).

Posteriormente, el órgano de trabajo interviniente efectuó una consulta vía Mesa de Entradas Virtual, constatando la apertura de los procesos sucesorios de ambos demandados. Así, por considerar comprometida su competencia, ordenó el libramiento de oficios a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°1 y 2 de Tandil, a fin de que informen estado de los autos: "P., R.M. s/ Sucesión Ab-Intestato" (expte n° 50946) y "P., C.A. s/ Sucesión Ab- intestato", respectivamente (expte n° 36377; v. trámite: "Despacho simple", de fecha 19-IX-2022).

Tal requisitoria fue contestada por el órgano civil n°1 de Tandil poniendo en conocimiento que, en el sucesorio a su cargo, con fecha 10 de febrero de 2021, se dictó declaratoria de herederos, siendo ese su último movimiento procesal (v. trámite: "Agréguese téngase presente", de fecha 27-II-2023 y PDF adj.). Frente a ello, el Tribunal de origen se declaró incompetente para continuar interviniendo. Basó su postura en lo normado por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, al entender que el juicio sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de la ejecución de la sentencia laboral. Citó antecedentes de esta Corte y los remitió al Juzgado n°1 citado (v. trámite: "Competencia fuero de atracción se provee", de fecha 2-III-2023).

Recepcionados, el juez requerido no aceptó la atribución...

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