Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2020, expediente A 75869

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.869 “SAN MIGUEL LUCIANO MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPL. DE LEY—“

La Plata, 13 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora J. doctora K., y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Junín -mediante el pronunciamiento de fecha 04-IX-2018- hizo lugar a la pretensión deducida por el señor L.M.S.M. contra la Municipalidad de Junín y el tercero coadyuvante G.C., disponiendo la nulidad del Decreto municipal n° 239/2015 y de la Ordenanza municipal n° 6675/2015 -dictados en el marco de la Licitación Pública n° 13/2014- mediante los cuales ésta adjudicó en concesión para la refacción, ampliación y explotación comercial, un bar ubicado en la intersección de las calles H.Y. y R.S.P. de Junín (v. fs. 168 vta./169 vta.).

Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Nicolás rechazó las impugnaciones de la demandada y del tercero coadyuvante, y confirmó la sentencia de origen (v. fs. 167/180 vta.).

Frente a lo así resuelto, la Municipalidad demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 29-III-2019, 08:34:29 a. m.), los que fueron concedidos por la Cámara (v. fs. 223/224).

II.1. Pasando a analizar la primer vía extraordinaria mencionada, es del caso recordar que la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. pcial.; doctr. causas A. 73.613, "R., resol. de 20-V-2015; A. 73.762, "B., resol. de 12-VIII-2015; A. 74.408, "A., resol. de 15-XI-2016; A. 74.956, "D.F., resol. de 8-XI-2017; A. 75.107, "A., resol. de 6-XI-2019).

En tal sentido, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo resulta que en su fundamentación no se han expuesto ni desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial. Así, de su lectura se observa que si bien se menciona de modo genérico la omisión de cuestiones esenciales, bajo tal denuncia los agravios expuestos se vinculan, en rigor de verdad, con supuestos errores de juzgamiento, cuestionando lo decidido y la valoración realizada por el Tribunal de Alzada respecto del acto de...

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