Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Abril de 2019, expediente FCB 055200006/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SAN M.L.F. POR SI Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO Y OTROS s/

RECLAMOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SAN M.L.F. POR SI Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO Y OTROS s/ RECLAMOS VARIOS

(Expte. N° FCB 55200006/2008/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las doctoras C.A. y A.M.A. por derecho propio, y por la representación jurídica de ANSES, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de abril de 2017 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que rechazó la pretensión de pago total deducida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y aprobó la liquidación ordenándole el pago de pesos doscientos dieciocho mil doscientos setenta con dos centavos ($218.270,02), imponiéndole costas y regulando honorarios.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo: I.V. los autos a resolución de la S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las doctoras C.A. y A.M.A. por derecho propio, y por la representación jurídica de ANSES, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de abril Fecha de firma: 29/04/2019 de 2017 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que rechazó la pretensión de A. en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8768584#232641050#20190429130505155 pago total deducida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y aprobó la liquidación ordenándole el pago de pesos doscientos dieciocho mil doscientos setenta con dos centavos ($218.270,02), imponiéndole costas y regulando honorarios.

Las letradas recurrentes se quejan de la regulación de honorarios efectuada a su favor, porque entienden que sus estipendios profesionales deben estimarse ponderando el monto involucrado en el proceso, esto es capital más intereses adeudados hasta la fecha, y no el capital histórico. Agregan que tampoco se han tenido en cuenta las demás pautas establecidas por el artículo 6 de la Ley 21.839. S.n en definitiva que se revoque la decisión, con costas. Hacen reserva del caso federal (fs. 883/887).

Por su parte, la representación jurídica de ANSES expresa agravios a fs. 892/894vta. Señala que la sentencia dictada en autos en modo alguno es ejecutable contra su mandante, que sólo ha intervenido como tercero ajeno al proceso. Insiste en que ANSES nunca ha sido notificado de la demanda, que sólo se le han cursado intimaciones mediante oficios pidiendo informes, y con que nunca se ha negado al pago.

Explica cómo ha sido el trámite administrativo a los fines del pago. Tilda de erróneo el razonamiento del juzgador en tanto parte de una premisa equivocada, cual es, que los fondos que componían el aporte de las cuentas de capitalización poseían una individualización personal. Explicita que ello no es así, sino que –por el contrario- dichos fondos son aportes al régimen de aquél momento, que no se encuentran individualizados y por lo tanto ANSES no debía ponerlos a disposición de los herederos. Por el contrario, eran estos últimos quienes debían iniciar un trámite administrativo a tal efecto. En virtud de lo expuesto, aduce que nunca existió por parte de la ANSES una retención indebida que pudiera dar lugar al pago de intereses, en la forma en que lo resolvió el inferior, por lo que solicita se revoque el Fecha de firma: 29/04/2019impugnado en todos sus términos.

decisorio S. se revoque la decisión, A. en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8768584#232641050#20190429130505155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SAN M.L.F. POR SI Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO Y OTROS s/

RECLAMOS VARIOS

con costas.

Corridos los traslados de ley, ANSES contesta a fs. 893/894, mientras que la actora lo hace a fs. 898/900, ambas pidiendo el rechazo de las respectivas apelaciones, escritos a los que me remito en honor a la brevedad. II. Previo a resolver, se hace necesario hacer un breve relato de lo acontecido en la causa, de la que surge que:

- La presente demanda de daños y perjuicios fue iniciada por la señora L.F.S.M. y sus hijos I.C. y M.C. en contra de la Universidad Nacional de Río Cuarto, de la Fundación de la Universidad Nacional de Río Cuarto, de Asociart S.A. ART, y de DE SMET y/o DEMET BALLESTRA SOUTH AMERICA, y/o DE S.S.; - Celebradas distintas audiencias, el 30 de junio de 2010 la parte actora arribó a un acuerdo con todas las partes, el que fue homologado a fs. 662/664.

- Con fecha...

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