Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Julio de 2020, expediente CIV 016018/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

16018/2020

SAN MARTIN, F.M.c.M., M.J.

s/CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION DE

LOS HIJOS

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. La demandada, con asistencia del Proyecto Piloto de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación, interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 20 de mayo del 2020. En la decisión recurrida se rechazó el régimen de comunicación provisorio solicitado por el actor y se dispuso que, una vez por semana, la progenitora realice un video de la niña y un informe escrito sobre el desarrollo de su vida cotidiana. Asimismo, se estableció que ese material se transmita al demandante por intermedio de las letradas intervinientes, a fin de no infringir las medidas de protección vigentes.

    El traslado del memorial fue contestado por el demandante. Asimismo, la Sra. Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen y solicitó que se rechacen los agravios.

  2. Como premisa, cabe señalar que la cuestión debatida debe ser ponderada en el contexto actual en el que rigen las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria originada por la propagación del virus COVID-19.

    En virtud de la situación de excepcionalidad, los progenitores convivientes deben llevar adelante todo lo que esté a su alcance para que sus hijas e hijos mantengan una fluida comunicación con el progenitor no conviviente, tal como lo dispone los artículos 652

    y 653 del Código Civil y Comercial. En este contexto extraordinario,

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 20/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    tal fluidez implicaría profundizar los medios tecnológicos (resolución 132 del Ministerio de Desarrollo Social).

    Esa perspectiva debe prevalecer a los fines de decidir controversias vinculadas a los regímenes de comunicación, sin dejar de tener como norte el interés superior de la niña y la protección de las personas que puedan encontrarse expuestas a situaciones de violencia de género, que –como se sabe– se agravan en circunstancias excepcionales como las de aislamiento social.

    El derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular se encuentra expresamente reconocido en el...

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