Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 032923/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106703 EXPEDIENTE NRO.: 32923/2010 AUTOS: SAN M.A.N. c/ EL GRAN TITAN S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - INDEM.P/MATER.ART. 178LCT VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza el codemandado A.E.G. a tenor del memorial obrante a fs. 184/188.

Cuestiona el apelante que la Judicante de la anterior instancia hubiera hecho lugar a la demanda de autos basándose principalmente en las declaraciones testimoniales que, según entiende el quejoso, contradicen la propia documental aportada por la accionante. Controvierte que la Dra. P. hubiera considerado operativa en la causa la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T., así como que lo hubiera condenado en forma solidaria en su carácter de director suplente de la empresa empleadora de la actora El Gran Titán S.A.

En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la parte demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En relación al escrito presentado a fs. 184/188 creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE C.D., sentencia CNACIV., S. del 20/11/75, pub. en J.A. 1976 II pág. 241; CNACIV y Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20193046#146713724#20160229114747084 COM. Esp., S.I., in re “M., R. c/ Orts, J. y otros”, sentencia del 2/4/80; esta Sala II in re “Tapia, R.S. c/ Pedelaborde, R.”, sentencia Nº 73.117 del 30/3/94 e in re “B., J. c/ Embajada de la República de Polonia s/ juicio sumarísimo”, sentencia N° 87.565 del 16/3/00, entre muchas otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. arts. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

anotado y comentado-...

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