Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FPA 010400/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10400/2017/CA1
raná,26 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SAN JUAN, M.R.
CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 10400/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I-Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora, contra la providencia de fecha 30/09/2020 que, en lo que aquí interesa, declaró mal concedido el recurso de apelación planteado por su parte en subsidio del de revocatoria contra la sentencia de primera instancia de fecha 29/04/2019.
II- El recurrente sostiene que el recurso de apelación en subsidio nunca fue mal concedido atento lo dispuesto por el art. 241 del CPCCN que establece que la resolución que se dicte como consecuencia de la revocatoria resultará
definitiva, salvo que haya sido interpuesta con un recurso de apelación en subsidio y la providencia sea de las enumeradas en el art. 242.
En razón de ello, solicita se revoque la resolución de fecha 30/09/2020 y se tenga por concedido el recurso de apelación planteado oportunamente.
III- Que a los fines del tratamiento de la revocatoria interpuesta, corresponde destacar que, en autos, en fecha 29/07/2019 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia definitiva de fecha 29/04/2019.
Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 27/11/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Que, sobre este punto, cabe destacar que el recurso de revocatoria procede contra providencias simples que causen o no gravamen irreparable, conforme lo dispone el art. 238 del CPCCN.
Asimismo, el art. 241 prevé la posibilidad de que el recurso de apelación pueda ser interpuesto en subsidio del de revocatoria, cuando “la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable”.
En correlación con dicho artículo, el 242, inc. 3,
establece que el recurso de apelación procede contra providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por sentencia definitiva.
Que, de este modo, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio no procede contra la sentencia definitiva, la cual tiene como medio impugnaticio al recurso de apelación directo y no en subsidio de una revocatoria.
Se entiende que la apelación interpuesta en subsidio,
sería admisible en el caso que se hubiera rechazado la revocatoria contra una providencia simple que causa un gravamen irreparable.
Por ello, corresponde rechazar la revocatoria planteada y, en consecuencia, deviene firme la providencia de fecha 30/09/2020 que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
Rechazar la revocatoria planteada y, en consecuencia,
firme la providencia de fecha 30/09/2020 que declaró mal Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 27/11/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10400/2017/CA1
concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
R., notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba