Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 042695/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
42695/2019
SAN JUAN, G.L. c/ SAN JUAN, G.P.
s/RENDICION DE CUENTAS
Buenos Aires, de febrero de 2023.- CP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a f. digital 121 contra la resolución de fecha 25/08/2022 (f. digital 120), a partir de la cual la magistrada de la instancia de grado decidió inhibirse para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas al Juzgado Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires, a fin de que tramiten por conexidad junto con los autos caratulados “S.J.G.C. s/ Sucesión Ab-
Intestato”, Expte n° 46284/10.
El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs.
digitales 123/124. Por su parte, el Sr. Representante del Fisco dictaminó a f. digital 130/133, opina que debe revocarse la resolución impugnada.-
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Conforme lo establecido por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo de la pretensión, así como también debe estarse al derecho invocado, pero en tanto se adecue a los hechos, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos particulares que le fueran atribuibles (conf.
CNCiv. Sala I, 12-12-95).
Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Cabe ponderar, entonces, que del escrito inicial emerge que la parte actora promovió la presente demanda por rendición de cuentas contra G.P.S.J. respecto de cinco inmuebles –
de los cuales denuncia ser titular en un tercio- en relación a los importes percibidos en concepto de alquiler y/o por cualquier concepto derivado de la explotación de los mismos.
Del relato de los hechos surge que los padres del accionante donaron en vida a favor de sus tres hijos G.C.,
G.A. y G.L.S.J., por partes iguales, la nuda propiedad de los inmuebles referidos anteriormente (adjuntó copia simple de las escrituras correspondientes a cada uno de las propiedades y un informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal...
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