Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 058466/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

58466/2019

SAN JOSE, J.R. Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 17 de agosto de 2021 el magistrado a cargo del Juzgado N° 2 del fuero, hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por los Sres. M.P.B. y J.E.S.J. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que, en el término de veinte días hábiles administrativos resuelva el reclamo iniciado en los Expedientes Administrativos N° EX-2017-11314533- APN-DGPR#MJ y N°

    CUDAP S004:0047295/2014 respectivamente. Asimismo, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir sostuvo que, de las constancias de la causa y de las manifestaciones vertidas en el informe brindado por el ministerio, no se advertía que éste haya dictado el acto administrativo pertinente, circunstancia que lo llevó a la convicción de prestar auxilio jurisdiccional a los demandantes a fin de obtener por parte de la accionada, respuesta a su reclamo.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 19 de agosto de 2021 apeló la parte demandada, quien fundó su recurso en el mismo acto.

    Asimismo, dicha pieza recursiva fue contestada por su contraria el 27 de septiembre de 2021.

    En lo que aquí importa, se agravió por considerar que el fallo era arbitrario. Afirmó que su parte no había incurrido en demora alguna. Sostuvo que el magistrado a quo prescindió de toda consideración y tratamiento de las argumentaciones vertidas al producir el informe previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 19.549 y de las constancias agregadas a la causa. Asimismo, se agravió del plazo de 20

    días otorgado para completar el circuito administrativo, motivo por el cual,

    solicitó que, en caso de no revocarse la resolución recurrida, se ampliase Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    el mismo a un plazo de 30 días. Finalmente se agravió de la imposición de los accesorios.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de Ley N° 19.549.

    Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Al respecto, esta Sala tiene dicho que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR