Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 011666/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11666/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78513 AUTOS: “DE SAN JOAQUIN, H.A. C/ ARBUMASA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs.

    348/350) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs.

    352/355. La demandada contestó agravios (v. fs. 361/vta.). A su vez, la perito contadora se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 356).

  2. Se queja el actor porque el señor juez a quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Afirma que el intercambio telegráfico suspendió por un año el plazo prescriptivo y que el trámite ante el SECLO suspendió el plazo prescriptivo por el término de seis meses. Cuestiona que se hubieran considerado prescriptos los créditos anteriores al 13/5/05 por básico de convenio y francos compensatorios. Señala con respecto al rubro “faltante” que en la intimación cursada reclamó por diferencias salariales y que se encuentra acreditada la procedencia de ese rubro. Sostiene que del peritaje contable y la documental obrante en autos surge que las sumas reclamadas por diferencias en el básico son legítimas.

  3. En lo que respecta a la prescripción con relación a los rubros reclamados como diferencias por básico de convenio y francos compensatorios considero que debe confirmarse lo resuelto en origen.

    El señor juez a quo consideró que, dado que el actor intimó

    telegráficamente a la accionada para que abonara las diferencias salariales por básico de convenio y francos compensatorios el 2/5/07, que ello produjo la suspensión del curso de la prescripción por el plazo de un año y que la demanda fue interpuesta el 13/5/08, resultarían prescriptos los créditos exigibles con anterioridad al 13/5/05.

    Es cierto que con fecha 2/5/2007 el actor intimó a la demandada para que, en el plazo de 48 horas, abonara diferencias salariales por “proporcional francos compensatorios, horas extras, aumentos decretados por el PEN, aumentos sueldo básico y días de puerto” (ver TC de fs. 38).

    Luego, con fecha 31/7/2007...

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