Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Abril de 2016, expediente COM 024703/2015

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SAN FRIO S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR EXPEDIENTE N° COM 24703/2015 Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el promotor, la resolución de fs.

    72/75 que denegó la cancelación registral del contrato de leasing inmobiliario acompañado a fs. 7/24, con motivo en la rescisión contractual que trajo aparejado la falta de cumplimiento de cánones pactados.

  2. Los agravios fueron volcados en el memorial de fs.

    78/85. Allí se especificó que lo que se requirió mediante la promoción de las actuaciones fue una medida autosatisfactiva, tendiente a que se inscriba la cancelación del contrato de leasing que uniera a las partes con motivo en la rescisión contractual que trajo aparejado la falta de cumplimiento de cánones pactados.

  3. Más allá de la forma en que fue caratulada la causa -vgr. "diligencia preliminar"- surge con claridad que la pretensión formulada en el escrito inicial agota su cometido con la concesión del oficio peticionado OFICIAL USO ordenando la cancelación del contrato de leasing ante el Registro de la Provincia de Buenos Aires. Así incluso lo mencionó el accionante cuando señaló que la medida tendría naturaleza de “autosatisfactiva” pues no pretende iniciar acción de fondo alguna contra la contratante ( v fs. 67 pto.

    4).

    Y es que en ello consisten las llamadas "medidas autosatisfactivas", puesto que como requerimiento urgente formulado al Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27316440#141775794#20160418094234053 órgano jurisdiccional se agotan con su despacho favorable. No resulta así

    imprescindible la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento (Conf. P., J., "Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas propuestas", LL 1998-A, 968), sino que de su propia naturaleza debe poder descartarse un eventual conflicto cuyo resultado aseguraría (este Tribunal, Sala A, 30.6.04, "D., Julio c/Confitería Ideal SRL s/medida precautoria").

  4. Destácase en tal sentido que las llamadas "medidas autosatisfactivas" constituyen un instituto que si bien ha sido admitido no sólo en doctrina sino también en jurisprudencia, lo cierto es que carece de recepción legislativa explícita y, a diferencia...

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