Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Abril de 2019, expediente COM 012075/2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 5 S.. 9

12075 / 2014 pm SAN CRISTOBAL SMSG c/ CENCOSUD S.A. (EASY) s/ORDINARIO

Buenos Aires, 1 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora peticionó la declaración de la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso deducido contra la sentencia definitiva dictada en autos (véase fs. 220).-

    Conferido el traslado de rigor, el recurrente contestó a fs. 269/270.-

  2. ) Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres meses.-

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

    siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).-

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta S. A, 15.04.05, “Svelitza, Julio c/

    Mizrahi, E. y otro s/ ejecutivo”).-

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.-

    Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner Fecha de firma: 01/04/2019

    así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    S., 8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/

    Felixzannol s/ inc. apelación”; íd., S. E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., S. D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).-

  3. ) Sobre tales premisas, se advierte de la compulsa de autos que luego de la sentencia definitiva obrante a fs. 208/216, la parte demandada presentó su recurso de apelación contra ese fallo (fs. 219), el que fue concedido libremente el 16.04.18 (fs. 220). En dicho...

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