Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita616/15
Número de SAIJ15090283
Número de CUIJ21 - 2839248 - 3

SAN CRISTOBAL CAJA MUTUAL c/ GASTAMINZA, A.M. Y OTROS -JUICIO EJECUTIVO- s/ COMPETENCIA Cita: 616/15 Nº Saij: 15090283 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 439 Pág. de fin: 440 Fecha del fallo: 27/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO Tesauro > COMPETENCIA POR VALOR T. > DEUDA > PAGO T. > PAGO EN CUOTAS T. > DEUDA > INTERESES PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO. COMPETENCIA POR VALOR. DEUDA. PAGO EN CUOTAS. INTERESES Corresponde que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial siga entendiendo en la causa, por cuanto -según jurisprudencia de esta Corte y de conformidad a lo dispuesto en el inciso b del artículo 3 del Código Procesal Civil y Comercial local- se ha establecido que para determinar la competencia del tribunal debe estarse al importe total de la obligación aunque se demandare una cuota, una parte o sólo los intereses, sin que gravite cuál pueda ser el saldo real, cuestión contingente, eventualmente controvertible y ab initio indeterminada, resultando claramente excedida la competencia cuantitativa de los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito. - CITAS: CSJStaFe: S., AyS T 65, p 230. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 3, inciso b; Ley 10160, artículos 2, 112 y 117; Acordada CSJStaFe del 2.12.14, Acta 53, punto 17.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 439/440.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2015.

VISTOS: los autos "SAN CRISTOBAL CAJA MUTUAL contra GASTAMINZA, A.M. Y OTROS - JUICIO EJECUTIVO - sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J.

CUIJ: 21-02839248-3), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 30.6.15 San Cristobal Caja Mutual promovió, mediante apoderado, demanda ejecutiva por la suma de $1984,71 (Pesos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 71/100) contra los señores A.M.G., J.C.S. y S.I.B., por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera...

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