Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Agosto de 2019, expediente FCT 008393/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. Nº FCT 8393/2017/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento

del expediente caratulado: “S., Gutnisky S.A.I.C. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”,

E.. N° FCT 8393/2017/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la AFIP interpuso recurso de apelación a fs. 78/92 y vta. para impugnar el

    fallo que hizo lugar a la acción promovida, declaró la inconstitucionalidad de la normativa

    cuestionada por la actora art. 33 de la Resolución General (AFIP) Nº 3920/16, y la

    nulidad de la caducidad automática de los planes de pagos a los que estaba adherida la

    parte actora, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios

    profesionales.

  2. Se agravia la AFIP de la vía escogida porque entiende que no se dan los

    presupuestos que contempla la Ley 16986. Entiende que el juzgador ha obviado considerar

    el carácter subsidiario que inviste el amparo y que el accionante podía utilizar otras vías

    para el reconocimiento de sus derechos. Alega que no se ha acreditado un agravio

    irreparable ni una lesión actual o inminente. Agrega que no han considerado los

    argumentos inferidos por su parte en cuanto a la naturaleza eminentemente fiscal del objeto

    del sub lite, lo que genera la aplicación de normativa especial quedando expresamente

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30514716#240795344#20190807082729346 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES excluida la legislación administrativa general de conformidad con el art. 2 de la Ley 19549,

    Decreto 9101/72 y Decreto 722/96. Entiende que la arbitrariedad e ilegalidad deben ser

    extremas y manifiestas, cuestión que no fue analizada por el juez. Afirma que el a quo no

    ponderó el inciso a) del art. 2º de la Ley 16986. Alude que el actor podía interponer el

    recurso de apelación ante el Director General normado en el art. 74 Decreto Nº 1397/79,

    reglamentario de la Ley 11683, y el acceso a la instancia judicial queda garantizado ante

    una eventual denegatoria del recurso a través de la impugnación judicial del acto

    administrativo de alcance particular (art. 23, Ley 19549), o la impugnación del acto de

    alcance general, de conformidad con el art. 24 de la ley citada, por lo que sostener que no

    disponía de medio legal idóneo resulta infundado y apartado de las expresas disposiciones

    legales.

    Sostiene que el sentenciante incurre en la equivoca concepción de pretender que el

    acogimiento a un plan de pagos implica para el contribuyente un derecho adquirido, a

    partir de ello entiende, el decaimiento del plan como sanción, otorgando naturaleza

    punitiva a la caducidad. Agrega que la caducidad se produce de manera automática, por lo

    que se no se trata de una sanción, sino la consecuencia necesaria del incumplimiento del

    contribuyente a las condiciones establecidas en el plan a que se acogió voluntariamente,

    por tratarse de un régimen de excepción.

    Aduce que le afecta que el juez de la instancia anterior considere que el dictado de

    la caducidad de un plan de facilidades de pagos constituye un acto administrativo, y que

    como tal debe estar fundado, explicar la causa...

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