Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2017, expediente CIV 059810/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 59.810/2008 “S., C.A. y otro c /B., P. y otros s/ daños y perjuicios” y acumulado Expte. N°

102.187/2008 “G., M.A. y otros c/ B., P. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 50 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““S., C.A. y otro c /B., P. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado “G., M.A. y otros c/ B., P. y otros s/ daños y perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

En la sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

317/329 de estas actuaciones, cuya copia certificada luce a fs. 452/464 de las acumuladas, el juzgador emitió su fallo en los siguientes términos:

En el exp. n° 59.810/2008: Admitió la demanda promovida, y condenó a P.B. y a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, a abonarle a C.A.S. la suma de $ 18.500.- y a H.C. la de $ 106.800., con más sus intereses y las costas.

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14016273#196837986#20171227080502067 El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 339, y por la citada en garantía a fs. 336, con agravios expresados a fs. 366/369 y 375/384, respectivamente; cuyos traslados conferidos a fs. 385, sólo merecieron la respuesta brindada por los accionantes a fs. 386/388.

En el exp. n° 102.187/2008: a) Rechazó la acción promovida por M.A.G. y G.M.G. en su nombre y en representación de sus hijos menores A.L. y R.E.G., contra C.A.S. y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”; b) Hizo lugar a la acción interpuesta contra P.B. y su aseguradora citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, a quienes condenó a pagar a M.A.G. la suma de $ 64.000.-, a G.M.G. la de $ 119.000.-, a A.L.G. $

120.000.-, y a R.E.G. $ 30.000.-; con más los intereses y las costas.

En estas actuaciones el fallo fue apelado por los actores a fs.

465, por la Firma aseguradora a fs. 470, y por el Defensor Público de Menores a fs. 475. Sus cuestionamientos se encuentran expuestos a fs.

523/529, 513/521 y 540/544, respectivamente; de los que se corrió el pertinente traslado a fs. 530, 522 y 545, obrando a fs. 531/536 y 543vta. las réplicas de la parte actora y de la Defensora de Menores de Cámara.

Antecedentes

1) E.. N° 59.810/2008 “S., C.A. y otro c/

Barone, P. y otros s/ daños y perjuicios”

  1. A fs. 10/16 C.A.S. y H.C. -por apoderado-, promueven demanda contra P.B. con la citación en garantía de “Liderar Cía. G.. de Seguros S.A.”, procurando el resarcimiento de los daños y perjuicios devenidos del Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14016273#196837986#20171227080502067 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D siniestro ocurrido el 20/11/2006, por el que reclaman provisoriamente la suma de $ 175.703.-.

    Según relatan, en la fecha antes mencionada H.C. se desplazaba hacia el sur por la Av. I.. H. de esta ciudad, a bordo del automóvil Renault 9 dominio AED 117 de propiedad de C.A.S., cuando al encontrarse circulando entre las avenidas Belgrano e Independencia, un vehículo marca VW Gol patente CIK 549 que transitaba en dirección contraria comandado por P.B., de manera imprevista realizó una maniobra en forma de “U” invadiendo su carril y provocando la colisión entre ambos rodados; de cuyas resultas se produjeron graves daños en el automotor, y lesiones de importancia en la persona del Sr. C. que debió ser retirado del habitáculo por los bomberos que concurrieron al lugar, y trasladado al Hospital Argerich en una ambulancia del SAME.

    Conforme la liquidación que practican sus respectivos reclamos se conforman con las siguientes partidas: 1) H.C.: a)

    incapacidad sobreviniente -daño físico- $ 80.000.-; b) daño moral $

    60.000; c) daño psicológico-tratamiento $ 7.000.-; d) gastos de farmacia y atención médica $ 800.-; e) gastos de traslado $ 400.- 2)

    C.A.S.: a) daños materiales $ 19.403.-; b)

    desvalorización del rodado $ 1.500.-; c) privación de uso-lucro cesante $ 3.000.-

  2. A fs. 27/43 contesta la demanda P.B. , quien si bien admite la ocurrencia del hecho, disiente en cuanto a las circunstancias fácticas de su desarrollo y responsabilidad emergente del mismo, y sin aportar su propia versión de los hechos se limita a aseverar como descargo la culpa de la propia víctima; procurando el rechazo de la pretensión incoada.

  3. “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” se presenta a fs. 66/69 y contesta la citación en garantía que se le cursara. Reconoce su condición de aseguradora del rodado del demandado mediante Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14016273#196837986#20171227080502067 póliza n° 002921653 vigente a la fecha del hecho de que se trata, con un límite de cobertura de responsabilidad civil de $ 3.000.000.-

    Adhiere en su totalidad a los términos y contenido del escrito de contestación de la demanda efectuada por el accionado.

    2) E.. N° 102.187/2008 “G., M.A. y otros c/ B., P. y otros s/ daños y perjuicios”

  4. En esta causa se presentan a fs. 13/35 M.A.G. y G.M.G. por su propio derecho, y en representación de sus hijos menores de edad R.E.G. y A.L.G.. Demandan a P.B., H.C. y C.A.S., persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente acontecido el 20/11/2006, por el que reclaman provisoriamente la suma de $ 466.000.-. Solicitan la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    El relato de los hechos y demás circunstancias expuestas en el escrito introductorio es coincidente con el producido en el expediente al que éste se encuentra acumulado, según decisión recaída a fs. 119.

    Lo único que cabe agregar es que los accionantes revestían la condición de terceros transportados en el vehículo marca Renault 9 dominio AED 127.

    Conforme a la discriminación que realizan, sus pretensiones se ajustan al siguiente detalle: 1) M.A.G.: a) daño físico e incapacidad $ 40.000.-; b) daño moral $ 20.000; c) daño psicológico $ 25.000.-; d) pérdida de chance $ 15.000.-; e) daño estético $

    12.000.-; f) gastos de asistencia médica, farmacia y traslados $ 3.000.-

    2) G.M.G.: a) daño físico e incapacidad $ 70.000.-; b) daño moral $ 35.000; c) daño psicológico $ 40.000.-; d) pérdida de chance $ 12.000.-; e) daño estético $ 20.000.-; f) gastos de asistencia médica, farmacia y traslados $ 3.000.- 3) A.L.G.: a)

    daño físico e incapacidad $ 40.000.-; b) daño moral $ 20.000; c) daño Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14016273#196837986#20171227080502067 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D psicológico $ 25.000.-; d) daño estético $ 36.000.- 4) R.E.G.: a) daño físico e incapacidad $ 24.000.-; b) daño moral $ 10.000; c) daño psicológico $ 10.000.- 5) M.A.G. y G.M.G.: por gastos de asistencia médica, farmacia y traslados de sus hijos $ 6.000.-

  5. A fs. 54/77 “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”

    acepta la citación por la que fuera traída al proceso, es decir, en su condición de aseguradora del Sr. C.A.S. conforme contrato instrumentado en póliza n° 2700025800, con cobertura respecto del vehículo marca Renault 9 RL dominio AED 127. Solicita el rechazo de la demanda, coincidiendo en su defensa con las afirmaciones y el relato de los hechos efectuada por los accionantes en los autos acumulados, en virtud del cual sostienen la exclusiva responsabilidad del demandado B. en la emergencia.

  6. La presentación de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” de fs. 93/110, con la adhesión formulada por P.B. a fs. 190/192, muestra similar factura en lo pertinente a la realizada en las actuaciones antes referidas; razón por la cual no las habré de transcribir aquí, remitiendo a su lectura por razones de brevedad.

  7. Responde C.A.S. el traslado de la acción a fs. 156/158 expresando su adhesión a los términos de la contestación que efectuara su aseguradora. El codemandado H.C. fue declarado en rebeldía a fs. 144, desistiéndose luego a fs. 177 de la acción intentada en su contra.

    1. La sentencia.

      El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113, 2do. párrafo, “in fine”, del Código Civil, vigente a la fecha del evento dañoso. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas, atribuyó a P.B. la responsabilidad en el acaecimiento del siniestro motivo de las litis, de Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14016273#196837986#20171227080502067 cuyas consecuencias dañosas sufridas por los actores deberá

      responder al no haber probado que se haya producido la ruptura del nexo causal por la presencia de la eximente legal que alegara al contestar la acción. Admitió de tal modo ambas acciones iniciadas en su contra, según se anticipara en el considerando

      I.-

      Por ello otorgó entonces a: 1) C.A.S.: por daños materiales $ 14.000.-; por desvalorización del rodado $ 1.500.-; por privación de uso y lucro cesante $ 3.000.- 2) H.C.:

      por daño físico y daño psíquico $ 30.000.-; por tratamiento psicológico $ 15.000.-; por daño moral $ 60.000.-; por gastos de farmacia, atención médica y traslados $ 1.800.- 3) M.A.G.: por daño físico $ 40.000.-; por daño moral $ 20.000.-; por gastos de asistencia médica, farmacéutica y de traslado $ 4.000.- 4)

      G.M.G.: por daño físico $ 60.000.-; por daño psicológico $ 20.000.-; por daño moral $ 35.000.-; por gastos de asistencia médica, farmacéutica y de traslado $ 4.000.- 5) A.L.G.: por daño físico $ 60.000.-; por daño...

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