Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 052890/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 49892

SALA VI

Expte Nº CNT 52890/2013

(JUZG. NRO. 23)

Autos: “SAMPLING ARGENTINA S.A. C/CABALLERO ELIZALDE LAURA

ANA Y OTROS S/CONSIGNACION“

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020

VISTO:

Las demandadas apelan la regulación de honorarios del perito contador, por considerarlos elevados, y éste último, los apela por estimarlos reducidos (fs. 869 y 870 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al perito contador, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 LO y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito contador.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 30/10/2020

Alta en sistema: 02/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

G.L.C.

JUEZ DE CAMARA

LUIS...

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