Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2017, expediente CCF 004652/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4652/2016 SAMPIETRO, G.N. c/ UNION PERSONAL s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS: los recursos de fs. 86/87vta., y fs. 89 -fundado a fs.

91/93vta., y replicado a fs. 95/97vta.- contra la sentencia de fs. 82/84, habiendo dictaminado el señor F. a fs. 101/103; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el señor juez a-quo, condenó a la UNION PERSONAL, a restituirle en forma definitiva a doña G.N.S. la condición de afiliada, debiendo la actora realizar los aportes legales correspondientes. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la emplazada quien aduce que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación al caso del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Invoca además que el plan requerido es superador facturable por lo que resulta improcedente disponer su afiliación.

    Por último, solicita que se revoque la resolución apelada con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

  3. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora SAMPIETRO a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28663826#191298389#20171018111128262 la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

  5. Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1º

    de la ley 18.610 ... aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen. En tal supuesto, se aplicarán los montos o porcentajes de...

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