Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Junio de 2015, expediente CIV 059016/2004/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 59016/2004.

S., E.A. c/ Gargía, E.F. s/ daños y perjuicios

Juzgado N º 95.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “S., E.A. c/ Gargía, E.F. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 689/94, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 711/17, cuyo traslado no fuera contestado.

Antecedentes

E.A.S. promovió demanda contra E.F.G., O.R. y G.M.L. por incumplimiento de pacto de cuota litis suscripto con el Sr. R.L. -cónyuge y padre de los aquí demandados-, ampliado luego por acuerdo verbal entre las partes, en el marco de un juicio por diferencias salariales (Expte. Nº 26109/94) radicado ante el Juzgado del Trabajo Nº 10 en el que el actor representó, entre otros trabajadores ferroviarios, al Sr. L..

Reclamó se condene a los demandados al pago de la retribución pactada en el mencionado convenio, como asimismo, a los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento.

Los emplazados al contestar la demanda negaron los hechos esgrimidos y desconocieron que el pacto de cuota litis hubiese sido Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA suscripto por el Sr. R.L., señalando que en su caso, el convenio carece de eficacia pues su homologación fue desestimada en sede laboral y el porcentaje reclamado por el actor excede el límite máximo autorizado por la legislación laboral (art. 277 de la ley de Contrato de Trabajo). Manifestaron, asimismo, que la invocación de tareas que excedían las originariamente pactadas resulta inadmisible.

Agregaron que en el juicio laboral, el accionante ejerció la representación de los aquí demandados hasta el mes de septiembre de 2003 en que decidieron revocarle el poder “por pérdida de confianza”, continuando aquel, a pesar de ello, invocando su representación en el juicio, lo que mereció, incluso, un llamado de atención de parte de la Sra. juez laboral.

Solicitaron el rechazo de la demanda con costas y reconvinieron por daños y perjuicios.

III- Sentencia.

El Sr. juez a quo, desestimó la demanda al considerar que el actor carece de derecho para exigir el cumplimiento del pacto de cuota litis suscripto con el padre y cónyuge de los aquí accionados, toda vez que, habiéndose desestimado en el proceso laboral la homologación del mencionado convenio cuyo cumplimiento persigue en esta sede, el mismo debe considerarse nulo y carente de efecto entre los suscriptores, conforme lo dispuesto por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Entendió, además, que tal conclusión se extiende al acuerdo verbal invocado por el demandante que accede al pacto de cuota litis oportunamente celebrado y mediante el cual los actores del juicio laboral habrían ampliado el porcentaje reconocido con motivo de la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia y el de queja por recurso denegado, en tanto entre ambos convenios se excede el porcentaje máximo admitido por la norma mencionada.

Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K A su vez, y ante la ausencia de un incumplimiento imputable a los demandados, desestimó el reclamo por daños y perjuicios.

Rechazó también, la pretensión resarcitoria articulada por los accionados reconvinientes al no haberse acreditado incumplimiento alguno en las obligaciones asumidas por el Dr. S. en el juicio laboral, teniendo en cuenta que las contingencias que rodearon la percepción del crédito por parte de los allí actores no se relaciona con la tarea desarrollada por aquél sino por las sucesivas leyes de emergencia dictadas por el Estado Nacional.

IV- Agravios.

Contra dicha decisión se alza la parte actora, quien cuestiona el análisis que efectúa el a quo de los hechos generadores de la litis, al entender que en la demanda se pretendió la condena de la accionada al supuesto pago de un pacto de cuota litis, cuando ello no fue ni es el motivo del reclamo entablado en autos, que consistió en que se cumpliese un convenio de honorarios escrito, ampliado luego verbalmente con acuerdo tácito de todos los actores laborales, al modificarse gravosamente la sentencia de primera instancia por la Sala I de la Excma. Cámara Nacional del Trabajo.

Sostiene que de los antecedentes de autos surge que el convenio de honorarios se celebró y ejecutó íntegramente y con éxito en lo principal de la gestión encomendada a la representación letrada ejercida por el actor en los autos laborales, cumpliendo el Dr.

S., acabadamente, con sus deberes profesionales, defendiendo a ultranza los derechos de los modestos trabajadores que representaba. Estos, por el contrario, incumplieron lo acordado libremente en el convenio oportunamente suscripto en forma individual por cada uno de ellos, desconociendo la ampliación acordada conforme la interposición de recursos extraordinarios y de queja...

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