Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 96/100.

Santa Fe, 16 de abril del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 12 de abril de 2011, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. en autos “RÍO DEL NORTE S.A. contra SAMPAYO, M.J.C.. P.. S/ Incidente resolución de contrato (Expte. 112/08)” (E.. C.S.J. NX 260, año 2012); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución del 12 de abril de 2011, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación, con costas, contra la decisión del Juez de primer grado de conocimiento que había ordenado la restitución de un inmueble (f. 34).

    Contra el pronunciamiento de la Alzada, Río del Norte S.A. interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando la aplicación de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    Manifiesta que se violaron los artículos 6, 7, 15, 18 y 20 de la Constitución provincial así como los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Al sustentar el cumplimiento del recaudo de sentencia definitiva, la interesada dice que la decisión impugnada reviste tal carácter pues pone fin al cuestionamiento contra la orden de restituir a S. el predio que alquilaba pese haberse resuelto judicialmente el contrato y haberse vencido ya el plazo locativo; todo lo cual hace imposible la continuación del pleito u otro ulterior sobre el mismo objeto (cfr. f. 39).

    Expresa que la Cámara prescindió de cruciales circunstancias al pronunciarse: la sentencia de resolución de contrato entre las partes y el vencimiento del mismo contrato de locación.

    Alega que el A quo interpretó incorrectamente lo resuelto previamente por el mismo Tribunal el 20 de junio de 2007 ya que no se le había otorgado participación alguna a su mandante. En función de ello, razona que el Sentenciante debió limitarse a proseguir el trámite incidental de nulidad del mandamiento de desalojo corriendo traslado a la compareciente.

    Observa que existió íntima relación entre los recursos de nulidad y apelación interpuestos con lo actuado y resuelto en los autos “S., M.J. s/ Incidente de Nulidad”.

    Dice que la Sindicatura manifestó desconocer los términos y razones insertas en la contestación del traslado efectuado por Río del Norte S.A., siendo que luego se siguió lo aconsejado por ella. Le reprocha, entonces, haber ocasionado una serie de graves inconvenientes...

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