Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2022, expediente CNT 048652/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 48652/2014

AUTOS: SAMPAYO, HUGO EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/JUICIO SUMARISIMO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Mediante la sentencia del 29/9/2021, en el marco de una acción sumarísima fundada en los arts. 47 y 52 de la ley 23551 y la ley 23592, se admitió

    la pretensión del actor. Para así decidir se concluyó “que está acreditada la función gremial del accionante por el período ya referenciado; y por lo tanto, a fin de producir la modificación en uno de los elementos esenciales en el contrato de trabajo, como es la modificación en la categoría laboral desempeñada por otra categoría inferior en el escalafón y consecuentemente su perjuicio económico, la demandada debió solicitar judicialmente la “exclusión de tutela sindical” (art. 52 ley 23.551) y no lo hizo. Por tal motivo, el cambio de categoría en desmedro de las funciones que cumplía, es nulo”. Y,

    además, se consideró “que el actor fue víctima de un acto discriminatorio como consecuencia de la actividad sindical desplegada. Este acto se exteriorizó mediante una modificación en su categoría laboral”. En consecuencia, se condenó a la demandada al pago de diferencias salariales y de una reparación por daño moral.

    A fin de que se revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada interpuso recurso de apelación la demandada, a tenor del correspondiente memorial de agravios que mereció oportuna réplica de la actora.

    En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, se requirió la opinión de la Fiscalía General, que se expidió mediante el dictamen n.°

    771/2022 que se agrega precedentemente y cuyos términos comparto.

  2. A la luz del primer agravio incoado por la accionada es indispensable comenzar por precisar los términos de la demanda, porque la conclusión sustancial del fallo apelado -en la cual se funda la decisión- no se adecua a aquéllos.

    De acuerdo a los términos del escrito de inicio, el actor pretende que se le reestablezca en un período determinado la calificación correspondiente Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    a la Banda “C” que repercute en la Cuenta de Jerarquización y, para ello, adujo que la modificación de su calificación por parte de la demandada -sin recurrir previamente al procedimiento legalmente previsto para modificar sus condiciones, ante el cargo sindical que reviste- resultó violatorio de la garantia prevista por el art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

    Alegó que desde el año 2007 se encontró calificado dentro de la Banda C, que en la calificación que la demandada realizó por el período 11/2010 al 9/2012 se lo calificó con la B.G. y que esta última calificación “resulta antisindical,

    discriminatoria, arbitraria y violatoria de la tutela gremial que posee”. Agregó que la circunstancia descripta le generó un perjuicio económico por la reducción de su salario y un menoscabo moral que “se relaciona con el desánimo personal y el descrédito (…) que suponen el retroceso en su ubicación en la escala calificatoria”.

    En consecuencia, peticionó el pago de las diferencias salariales desde que fue modificada su calificación y la condena a la demandada por práctica desleal.

    La lectura de la demanda, cuya reseña antes realicé, exhibe que no constituye el objeto de estas actuaciones un cambio de categoría sino la calificación otorgada al actor en el marco del sistema de distribución previsto para la Cuenta de Jerarquización. Si alguna duda pudiera subsistir a pesar de la claridad del escrito inicial,

    repárese que en la presentación efectuada a fs. 84 -ante la errónea incorporación de un escrito-, el actor manifestó que “En la causa 55216/12 el objeto es el...

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