Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Febrero de 2015, expediente CNT 038377/2012

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 38377/2012/CA1 JUZGADO Nº 22 AUTOS: “SAMPAYO, F.A. c. HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la prestación dineraria del artículo 14 inciso 2° a) de la Ley 24.557. Viene en apelación la parte demandada.

    El perito médico postula la revisión de los honorarios regulados por estimarlos bajos.

  2. No es admisible la queja relacionada con el informe médico y con el porcentaje de incapacidad allí determinado. La aseguradora no ha ofrecido una estimación diferente, emanada de un baremo normativo, o doctrinario generalmente aceptado. La quejosa se limita a discrepar con lo informado por el perito médico con argumentos que no alcanzan un registro suficiente para apartarse de sus fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrae (artículo 116 de la Ley 18.345). No demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió el sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en materia probatoria. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 38377/2012/CA1 para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. No es cuestionable, en concreto, el diagnóstico del facultativo. Cabe agregar que el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes. Aún en los casos en los que se formula asertivamente, se debe entender que se está haciendo desde una perspectiva médica y, siempre, debe ser leído como hipotético. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta. Comprobada la existencia de incapacidad actual...

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