Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CAF 016849/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

Causa nº 16849/2020 SAMPAIO, K.S. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/AMPARO LEY 16.986. J.. nº 7

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la acción de amparo iniciada por la señora K.S.S. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad de la Nación y la Policía Federal Argentina, solicitando la nulidad de la resolución nº

    210/2016. Fijó las costas a cargo de la parte actora.

    Para así decidir, señaló que “según lo específicamente normado por la Disposición Nº 1/16, Cláusula Décimo Primera los agentes públicos transferidos conservarán el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad,

    derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 11, de la Ley N° 24.588; lo que permite apreciar, a primera vista, que no se evidencian los perjuicios alegados por la aquí actora como fundamento de la pretensión incoada”.

    Agregó que “de la lectura de los fundamentos que motivaron el dictado de la Disposición Nº 1/16, se desprende que ella se adoptó en cumplimiento tanto de la manda contenida en el artículo 129, de la Constitución Nacional, como en lo previsto en el artículo 7, de la Ley 24.588 (modificado por Ley 26.288), el cual dispone –tras aclarar que el Gobierno Nacional ejerce en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales, y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ejerce las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales– que el primero –Gobierno Nacional– las seguirá ejerciendo hasta tanto aquél ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó que no se encontraba acreditado que la parte demandada haya actuado con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, y destacó que el “art. 129

    de la Constitución Nacional, dispone —en cuanto interesa— que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción; agregando, que...

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