Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 071726/2001/CA006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 71726/2001. S.M.E. Y OTROS c/

GALION FEDERAL CORP Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 17 de abril de 2018.- LF fs. 1477 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a fs. 1449 y por sus letrados a fs. 1450/1451, contra el decisorio de fs. 1448. El memorial de los letrados se encuentra agregado a fs. 1455/1457 y el de la parte ejecutante, a fs. 1458/1460. Ambos fueron contestados a fs.

1464/1465. En cuanto al recurso articulado a fs. 1452, por haberse declarado extemporánea la presentación del memorial (ver providencia de fs. 1470) y por encontrarse por tanto desierto, no recibirá tratamiento.

  1. Se agravian la ejecutante y sus letrados del decisorio dictado por la Magistrada de grado a fs. 1448 quien a pesar de haber aprobado la liquidación practicada en autos a fs. 1425/1425 vta., no admitió la imputación pretendida a fs. 1425 vta./1426.

    Sostienen que la decisión resulta contradictoria; que no debe confundirse la distribución de los fondos de la quiebra con imputación de pago; que la parte ejecutante no ha consentido ninguna imputación y que la quiebra del deudor afianzado no crea obstáculo alguno a la acción por cobro contra los fiadores que se obligaron como principales pagadores ya que la situación falencial no importa extinción ni impedimento para el ejercicio de los derechos del acreedor. Agregan los letrados que hasta el momento sus honorarios han sido determinados y que para ello, debe tenerse en cuenta una liquidación actualizada al tiempo en que se efectúe la regulación.

    Invocan el carácter alimentario de su crédito y sostienen que el derecho a percibirlo no puede seguir dilatándose.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13829548#203750274#20180416112508316

  2. Tal como se reseñó en el pronunciamiento de fs. 1405 y cómo surge de la compulsa de autos, en las presentes actuaciones se encuentra pendiente la determinación de los honorarios de los letrados de la parte ejecutante, quienes en tal inteligencia han practicado la liquidación del crédito perseguido en autos, lo que mereció el pronunciamiento de fs. 1371/1372.

    A su vez, según se ha invocado –y no fue controvertido-

    la parte ejecutante ha percibido en sede comercial la suma de Dólares Estadounidenses Trescientos Tres Mil Quinientos Veintiuno con Veintidós...

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