Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 004373/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 4373/2011; S.C.G. Y OTROS c/ EN-

M§ DEFENSA-EJERCITO DTO 1104/05 DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

291, contra la resolución de fs. 294/295, cuyo traslado fue replicado por la contraria a fs. 297/298vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 21 de agosto de 2018 el señor juez de primera instancia resolvió rechazar, con costas, el planteo efectuado por la parte demandada -a fs.282- mediante el cual expresó su discrepancia con la liquidación aprobada a fs. 278 en concepto de intereses del crédito reconocido a los actores, por considerar que su cálculo debe realizarse tomando el capital menos el total de los aportes jubilatorios.

    Para así decidir, el a quo sostuvo la liquidación de fs. 271 tomó como base para el cálculo de los intereses el importe de la columna “total liquidación” de la liquidación practicada por el organismo liquidador a fs. 159/166; importe al que ya se le había detraído las sumas por aportes jubilatorios.

  2. Que la demandada se agravia del modo en que se decide, ya que considera que la liquidación practicada por la actora fue confeccionada de manera incorrecta en cuanto capitaliza intereses ya percibidos por dicha parte, utilizando como capital el monto total percibido por cada actor, que contiene los intereses devengados hasta el 21/02/14. En ese sentido, sostiene que la liquidación realizada por la actora se encuentra en franca violación de lo normado por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Manifiesta que a los fines de efectuar el correcto cálculo de los intereses, debe tomarse la “Diferencia Bruta” (tercera columna de la liquidación de fs. 159/166) y a dicha suma restarle los Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11218918#220702418#20181106124720993 Poder Judicial de la Nación 4373/2011; S.C.G. Y OTROS c/ EN-

    M§ DEFENSA-EJERCITO DTO 1104/05 DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG “aportes jubilatorios” (sexta columna), para recién calcular los intereses sobre el resultado de dicha operación.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su cargo.

  3. Que a fs. 297/298 contesta el traslado del memorial de agravios la actora y, en resumidas cuentas, afirma que la demandada introduce una nueva impugnación de la liquidación, que no manifestó en tiempo y forma, y por ello, resulta extemporánea.

    Asimismo, en subsidio manifiesta que resulta procedente la capitalización de intereses, toda vez que la demandada ofreció

    resistencia para el pago oportuno y hasta el día de la fecha no ha dado en pago suma alguna.

  4. ...

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