Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 025123/2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación 1 “S, J Y OTRO C/ R L, E J Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

Buenos Aires, agosto 25 de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 472/473, en donde se dispuso que estas actuaciones queden radicadas por ante el juzgado que interviene en la sucesión de uno de los copropietarios del inmueble cuya usucapión se reclama, se alzan los actores, por las quejas que vierten en el memorial de fs.

474/476, cuyo traslado no fue respondido.

En la especie, los actores promueven la presente acción tendiente a obtener la prescripción adquisitiva respecto de un inmueble que se encuentra inscripto en una porción indivisa a nombre de M.L., cuya sucesión USO OFICIAL tramita por ante el Juzgado del Fuero nº 93.

Cabe recordar que la finalidad del fuero de atracción de los procesos universales es la concentración ante el mismo magistrado que entiende en el principal de todos los juicios seguidos contra los causantes, fallidos o concursados, pues es de todo punto de vista conveniente que el juez que intervenga en el universal, conozca también las acciones dirigidas contra dicho patrimonio que puedan afectar su integridad (conf. CN Civil, esta S., c. 198.314 del 21-6-96, c 539.729 del 9-11-09, 503.609 del 2-12-10, c.

90.036/1996/CA4 del 28-9-15, entre muchos otros; id., Sala “A”, c. 186.589 del 5-3-96; Z., E., “Derecho de las Sucesiones”, t. I, pág. 136, n°

98), es de orden público y significa un beneficio para acreedores, herederos, legatarios, del cual no pueden ser privados (conf. Salas – T.R.; “Código Civil Anotado”, t. 3, pág. 16; F. –M.; “Código Civil Comentado”, t. I, pág. 101).

El inc. 1° del art. 3284 del Código Civil derogado se refería a las Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19651626#160377825#20160825102037617 Poder Judicial de la Nación 2 demandas concernientes a los bienes hereditarios cuando son interpuestas por alguno de los sucesores universales contra sus coherederos. Así se entendía que, en general, todo lo que pueda afectar a la composición de la masa, queda comprendido en dicho supuesto (conf. F., “Tratado de las Sucesiones”, t. I, págs. 101/102, n° 41, 42 y 43).

Ahora bien, el nuevo art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante…” y que “El mismo juez...

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