Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 093909/2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 93909/2015 SAMBUCETI, M.R. c/ SAMBUCETI, C.P. Y OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, 27 de abril de 2017 fs.125 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 53/55, recurso de apelación contra la providencia de fs. 42, en cuanto tuvo por presentada y parte a la codemandada S.. Sostuvo que tal decisión es errada, por cuanto no puede dársele carácter de parte a quien aún no lo es por cuanto la demanda no ha sido aún integrada a tenor de haberse dejado sin efecto el traslado de la demanda.

    Recurrió a fs. 57/60, la resolución de fs. 49/50, que desestimó la nulidad de las actuaciones articuladas desde la presentación de la demandada de fs. 15. Consideró que los argumentos esgrimidos por la magistrada son erróneos, fuera de la realidad y contrarios a derecho por cuanto las actuaciones que señaló

    resultan violatorias del debido proceso.

    Asimismo los autos fueron elevados como consecuencia de los recursos interpuestos por la parte actora contra el auto de fs. 68, en cuanto dio traslado de los fundamentos de su recurso de revocatoria y apelación contra el auto de fs. 42 a la codemandada; por el interpuesto contra la resolución de fs. 91, por el cual se le dio traslado del recurso interpuesto contra la resolución de fs.49/50 a la codemandada, y por el interpuesto contra la resolución de fs. 97, que desestimó la revocatoria interpuesta por el actor a fs 53, contra el auto que tuvo por parte a la codemandada.

  2. Conforme surge de las actuaciones, el accionante inició demanda interruptiva de la prescripción por la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #27929328#175123773#20170421115344936 acción de nulidad de escritura pública y redargución de falsedad contra C.P.S. y C.P., sobrina y madre respectivamente, haciendo reserva para su ampliación posterior. A fs. 10, se tuvo por interpuesta la demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción.

    A fs. 15, se presentó espontáneamente la codemandada C.P.S. al proceso, manifestando que en atención a la inacción del accionante y a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre jurídica que pesaba sobre su situación, solicitaba se lo intimara a conformar definitivamente la demanda.

    Por auto del 4 de noviembre de 2016 (fs. 16), se intimó al actor en el sentido mencionado, dando éste cumplimiento...

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