Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Abril de 2019, expediente FRE 000681/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 SAMBRANO, A.V. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986 SISTENCIA, de abril de 2019.- LAF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAMBRANO, A. V. c/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986” – EXPTE. N° FRE

681/2016/CA1, procedente del Jugado Federal de Presidencia R., que vienen a

estudio y consideración de ese Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte actora; CONSIDERANDO:

OFICIAL I. Que en fecha el “aquo” dicta sentencia (fs. 44/47) a través de la cual

rechazó la acción de amparo interpuesta por los accionantes e impuso las costas por su orden.

II. Para decidir de tal manera y sin abrir juicio definitivo sobre la

legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas en orden al derecho que entienden que

USO les asiste, considera que ello podría ser discutido y atendido por una vía más idónea, alcanzando

la protección requerida a través de otro tipo de procedimiento administrativo o jurisdiccional, que

excluye el proceso excepcional del amparo. Sostiene, además, que una extensión injusta del

alcance del amparo provocaría su desnaturalización, con la consecuente afectación al principio

del debido proceso por la cognición restringida que implica su trámite y el descalabro de todo el

mecanismo jurisdiccional.

Señala que resulta inadmisible la acción intentada ya que, en el caso

particular de autos, las circunstancias requieren mayor debate y prueba, lo que excede el estrecho

marco de dicha acción, máxime cuando no se configura en forma manifiesta la arbitrariedad o

ilegalidad en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya

demostración es imprescindible para la procedencia de la acción.

Concluye en que la característica expeditiva y sumaria de la acción de

amparo no es la vía idónea para dirimir estos conflictos complejos, máxime si no se advierte en

forma clara y evidente la vulneración de garantías amparadas por la C.N., por lo que rechaza la

acción intentada, por ser procesalmente inadmisible.

III. Disconforme con tal pronunciamiento la parte actora interpuso y

fundamentó recurso de apelación (fs. 49/50), el que fue concedido en relación y en ambos efectos

a fs. 52.

Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

muestra como un acto jurisdiccional válido, no siendo una derivación razonada del derecho

vigente con arreglo a las constancias de la causa.

Afirma que el magistrado incurre en numerosas generalizaciones sin

analizar la concreta cuestión sometida a su conocimiento.

Se agravia en cuanto la sentencia considera improcedente la vía

escogida aludiendo a la necesidad de un mayor y amplio debate, sin indicar siquiera sobre qué

debería versar éste, sin definir el thema decidendum ni porqué, tratándose de una cuestión

meramente normativa (de puro derecho), debiera exigirse un contradictorio mayor que el que

ofrece el amparo. Que el sentenciante en otros fallos recientes ha sostenido, para fundar la

necesidad de mayor debate, que debe alegarse y demostrarse de qué pruebas se vería impedida la

contraria y como las mismas harían variar la suerte del litigio.

Puntualiza finalmente, que el amparo constituye el medio idóneo para

enjugar la lesión de los derechos de las accionantes, ocasionada por el proceder estatal y que el

presente se trata de un idéntico cuestionamiento que el que se hiciera contra el Decreto 2807,

canalizado por la misma vía, rápida y expedita.

Que a fs. 53/54 y vta. la demandada contesta el traslado de la expresión

de agravios, a lo que en honor a la brevedad remitimos.

V. Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados y

puestos a examinar la admisibilidad de acción, desde ya adelantamos que estimamos autorizada

la vía elegida por los actores, por entender configurada la situación de urgencia propia de ella,

representada por la alegada...

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