Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 041786/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
41786/2021 - SAMBATARO, M.A. c/ CARRERA,
PEDRO EDUARDO s/EJECUCION HIPOTECARIA.
Buenos Aires, de mayo de 2022. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas digital 24, en virtud de la cual la señora jueza de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenando su radicación por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°109, en donde se encuentran tramitando los autos “S.L.P. c/
Carreras P.E. s/ Ejecución Hipotecaria”, Expte N°
68431/2006, es ajustada a derecho, razón por la cual será mantenida.
En efecto, “La conexidad, que constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia, se la puede caracterizar como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivada de la comunidad de uno o más de sus elementos, es decir, cuando además de ser común el elemento subjetivo lo son otro u otros elementos objetivos. Origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos al conocimiento de un mismo juez.
Ello puede darse cuando los procesos tramitan simultáneamente o no,
e incluso, puede disponerse aunque no se llegue a decretar su acumulación” (F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado [3° ed., 1988], t. I, p.166).
Es decir “las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o algún efecto procesal; no es indispensable que Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-
sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Elena
-
Highton- Beatriz Areán, T. 1. p.
295).
Ello sentado, y analizados los expedientes en cuestión, en los cuales se ventila el reclamo de dos acreedores hipotecarios derivado del mismo mutuo, aún cuando en ambos procesos no se verifica identidad de partes, la ejecución hipotecaria intentada es la misma en los dos, resultando P.E.C. demandado en los presentes y en aquellos que se encuentran tramitando ante el juzgado del fuero número...
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