Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 004261/2022

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 4261/2022/1/CA1 “S.,

  1. S. c/ Swiss Medical S.A. s/

    amparo de salud”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 6.

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

    VISTO: la recusación con causa de los señores jueces F.N., F.A.U. y J.P.V. planteada por la actora en el escrito presentado el 24 de septiembre de 2023; y CONSIDERANDO:

  2. En la sentencia definitiva del 24 de mayo de 2023, la Sala I

    revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo.

    Para así decidir, puso de resalto que la actora se desempeñó

    como empleada del Banco Santander Río S.A. hasta que obtuvo su beneficio jubilatorio en julio de 2016 y que, a raíz de un acuerdo con la accionante la entidad bancaria asumió el pago de la cuota corporativa hasta junio de 2019.

    En julio de 2019, la actora se afilió de manera privada y directa a OSDE y su afiliación fue consentida hasta el 23 de marzo de 2022, fecha en la que interpuso la demanda.

    Frente a ello, la señora I.S.S. presentó un recurso de revocatoria y recusó a los magistrados F.N. y F.A.U. con causa,

    por considerar que habrían emitido una opinión previa al dictado de la sentencia, incurriendo en prejuzgamiento (ver escrito del 2/06/23).

    Ante la recusación planteada, se envió el expediente a la Oficina de Asignación de Causas para que realizara el resorteo de ley.

    En la resolución dictada el 30 de agosto de 2023, se desestimó la recusación con causa deducida por la parte actora.

    Debido a ello, la Sala I procedió a resolver la revocatoria planteada, rechazándola (resolución del 19/09/23).

    Frente a dicha decisión, la actora presentó una nueva recusación con causa y planteó la nulidad de la resolución dictada el 19 de septiembre de 2023 (escrito del 24/09/23).

    Esto, dio lugar a la intervención de la Oficina de Asignación de causas y otro resorteo de ley, motivo por el cual interviene esta Sala.

  3. Al fundar la recusación, la actora adujo la falta de idoneidad de los magistrados intervinientes. Y para el planteo de nulidad, sostuvo que existían vicios de tal entidad que la colocaban en una situación de “auténtica e irreparable indefensión” (ver escrito del 24/09/23 cit.).

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  4. La recusación es un instituto procesal tendiente a garantizar la imparcialidad del magistrado en resguardo del derecho de defensa de los litigantes. La finalidad indicada presupone que el interesado recuse antes de que el magistrado intervenga en el conocimiento...

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