Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 014898/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 14.898/2008.

S.A., N. c/ EN - Mº JUSTICIA - PFA y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de junio de 2023. ME

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte actora el 23 de marzo de 2022 contra la resolución del 18 de marzo de ese mismo año.

y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 23 de marzo de 2022, la parte actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra el pronunciamiento del 18 de marzo de 2022 que aprobó la liquidación practicada en concepto de capital y saldo de intereses -por la suma de $138.180,34- e intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

    a depositar dicha suma bajo apercibimiento de ley.

    Para así decidir el a quo tuvo en consideración el depósito efectuado por el GCBA el 01/02/2022 por la suma de $1.004.701,11 en concepto de capital e intereses calculados hasta el 27 de agosto de 2021.

    Destacó que si bien le asistía la razón a la parte actora en punto a que dicho pago, al ser parcial, debía ser imputado primero a intereses y luego a capital (cfr. artículo 903 del CCyC), la demandante al actualizar los intereses volvió a calcularlos sobre el capital sin descontar los calculados, aprobados y pagados.

    En tales circunstancias practicó liquidación de capital e intereses adeudados desde el 30/12/2004 hasta el 11/02/2022 sobre la suma de $105.000 reconocida en la sentencia de autos, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de los intereses, lo que arrojó

    la suma total por capital e intereses de $1.142.881,45.

    Consideró que, al ser parcial el monto total depositado en autos por el GCBA ($1.004.701,11), existía un saldo remanente de intereses de $33.180,34 que, sumado al capital adeudado ($105.000),

    arroja un saldo deudor total de $138.180,34.

    Asimismo impuso las costas de la incidencia en el orden causado.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que, tal como se indicó ut supra, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 23 de marzo de 2022, expresando sus agravios en dicha presentación, los cuales no fueron replicados por su contraparte.

    Como fundamento del recurso deducido sostuvo que, al momento de practicar la liquidación final, el a quo omitió actualizar el capital y aplicar correctamente el artículo 903 del CCyC.

    Indica que, en el caso, lo abonado parcialmente ni siquiera alcanzó a cubrir los intereses debidos, quedando un remanente de intereses de $33.179,54 y un saldo remanente de capital de $105.000

    que, a su entender, debió haberse actualizado calculando intereses desde el momento del hecho hasta su efectivo pago.

    Considera que el capital adeudado continúa generando intereses y ello, en modo alguno, importa la capitalización de intereses.

    En tal entendimiento sostiene que el capital actualizado y pendiente de pago asciende a $1.142.881,45 que, sumado a los $33.179,54

    adeudados por saldo de intereses, arroja la suma total de $1.176.060,99

    que resulta ser la deuda pendiente de pago.

    Además, reclama que las costas de la incidencia sean impuestas íntegramente a la demandada en su condición de vencida y formula reserva del caso federal.

  3. Que, el 28 de marzo de 2022 el Sr. Juez de grado rechazó la revocatoria intentada por la parte actora el 23 de marzo de 2022 y, asimismo, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

  4. Que, sentado ello cuadra apuntar que, de las constancias de autos se advierte que:

    (i).- En fecha 25 de septiembre de 2018 se dictó la sentencia de grado que admitió la demanda instaurada por la suma de $105.000 ($100.000 en concepto de daño moral y $5.000 en concepto de gastos), con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. (cfr. art. 10 del D.. 941/91) desde la fecha del hecho ilícito (30/12/2004) hasta el efectivo pago, pronunciamiento confirmado por esta Sala el 13 de agosto de 2019.

    (ii).- El 27 de febrero de 2020 la parte actora practicó

    liquidación por la suma de $727.231,99 ($105.000 en concepto de capital y $622.231,99 en concepto de intereses calculados hasta el 21/02/2020),

    la cual fue aprobada mediante providencia del 16 de octubre de 2020.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    (iii).- El 12 de marzo de 2021 la parte actora actualizó

    la liquidación aprobada el 16/10/2020 por la suma total de $907.775,18,

    calculando intereses hasta el 12/03/2021 (por $180.544,18).

    (iv).- Mediante presentaciones del 22/03/2021 y del 26/03/2021 las codemandadas GCBA y Estado Nacional impugnaron,

    respectivamente, el cálculo liquidatorio practicado por la parte actora el 12/03/2021.

    (v).- El 2 de febrero de 2022 el GCBA depositó y dio en pago la suma de $1.004.701,11 en concepto de capital e intereses calculados hasta el 27/08/2021.

    (vi).- El 2 de marzo de 2022 la parte actora practicó nueva liquidación, por la suma total de $1.082.958,65.

    Ahora bien, según se advierte del cálculo liquidatorio practicado en el punto

  5. de dicha presentación, la suma antedicha resulta comprensiva de la suma de $1.037.881,45 -correspondiente a capital e intereses calculados hasta el 11/02/2022 -fecha en...

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