Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente P 79660

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,N., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.660, "S. ,H.M. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia absolutoria de la primera instancia y condenó aH.M.S. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (fs. 248/252).

La señora Defensora Oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el pronunciamiento de fs. 248/252?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El 18 de julio de 2000 la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes revocó la sentencia absolutoria de la instancia de origen y condenó aH.M.S. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en los términos del art. 166 inc. 2 del Código Penal -texto anterior a la reforma de la ley 25.882- (fs. 248/252).

    2. En lo que interesa destacar, la Cámara -compartiendo el criterio de la acusación- resolvió que existe plena prueba de la autoría responsable deS. en el hecho que se le imputa. En ese entendimiento, elaboró e invocó la plena prueba compuesta prevista en el art. 259in finedel Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.- (v. fs. 249).

      De tal modo, estructuró la mentada prueba compuesta que entendió reunida con la "directa imputación de la víctima", a la que adunó: a) "el reconocimiento que en rueda de personas efectúa a fs. 60 [la víctima] donde lo identifica sin duda alguna"; b) el secuestro en poder del encausado de parte del dinero sustraído; c) de dos proyectiles en su bolsillo y...

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