Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2022, expediente FLP 007094/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 7094/2018/CA1,

caratulado: “S.S., FAYE c/ SECRETARIA DEL

INTERIOR DEL MINISTERIO, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE

LA NACION s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes 1. El señor S.S., F., de nacionalidad senegalesa, Pasaporte de la República de Senegal Nº

    A01409133, con domicilio en esta ciudad, con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.S.,

    interpuso la presente acción a los fines de obtener la impugnación de la Resolución Nº 2017-748-APN-SECI#MI

    -confirmatoria del Acta Resolutiva N° 1223 del 26 de noviembre de 2015- dictada por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación a través de la cual se confirmó

    la denegación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

    Con ese objeto, hizo saber que en fecha 6 de noviembre de 2015 solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE ser reconocido como refugiado,

    en los términos previstos en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.165.

    Relató que la entrevista de elegibilidad tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2015 y que el informe técnico elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE mediante el Acta Resolutiva N° 1223/2015

    dispuso denegar el reconocimiento de la condición de refugiado oportunamente solicitada.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Como consecuencia de ello, refirió que contra ese acto interpuso recurso jerárquico, el cual fue desestimado por la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación por intermedio de la Resolución Nº 2017-748-

    APN-SECI#MI, que le fuera notificada el día 31 de agosto de 2017.

    En base a lo expuesto, es que consideró que el dictado de la resolución produjo el agotamiento de la vía administrativa (cfr. arts. 36, 49 y 50, Ley N°

    26.165; art. 23 inc. a, Decreto Ley N° 19.549).

    Sostuvo que la cuestionada resolución constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable por hallarse viciado en sus elementos esenciales; causa, objeto y motivación (cfr.

    arts. 7 incs. b, c, e del Decreto- Ley N° 19.549).

    Puso de resalto que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE decidió erróneamente que correspondía denegar el reconocimiento de la condición de refugiado. Al respecto, indicó que de las constancias obrantes en la causa así como de la información sobre su país de origen —la República de Senegal—, se desprenden argumentos que permiten controvertir las afirmaciones efectuadas en el informe técnico.

    Continuó relatando que en el marco de la entrevista de elegibilidad señaló que vivía en Dakar -República de Senegal- con sus hermanos, tío y sobrinos, y que en dicho país también viven sus padres y su hijo K., de 9 años de edad. Que trabajó como vendedor de ropa y zapatillas, pero el dinero no alcanzaba para satisfacer las necesidades básicas propias ni la de su familia. Que por ello tuvo que salir de Senegal en busca de algún trabajo que le permitiera ayudar a su familia; por ello pasó por España, Ecuador, Perú y Brasil para, finalmente,

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    ingresar en la República Argentina con la finalidad de trabajar. Que en la actualidad vive en la ciudad de La Plata, trabaja como vendedor ambulante y lo que gana,

    si bien no es mucho, le permite mandar dinero a su familia.

    Acto seguido, puso de manifiesto que no parece razonable exigir que narre su historia utilizando las categorías técnicas propias del Derecho Internacional de los Refugiados. En base a ello,

    señaló que el temor experimentado se manifestó como una expectativa de peligro sobre su vida y la de su familia, derivada de la situación de pobreza en la que se encontraba.

    Reiteró que fue por la acción y omisión del Estado Senegalés que se vio obligado a emigrar a un país absolutamente desconocido, con otra cultura, con otro idioma pero que, al menos, le permitiera trabajar para poder satisfacer las necesidades básicas de su familia como comida y vestimenta.

    Hizo hincapié en que si bien no empleó el término "temor" ni refirió que su permanencia se había tornado intolerable, la decisión de emigrar para proveer un sustento económico a su núcleo familiar denota que ya no podía permanecer allí debido a la situación en la cual se encontraban -de suma pobreza-

    que vulnera sus derechos económicos, sociales y culturales.

    Reseñó, que no se indagó ni utilizó

    información existente para sustentar las consideraciones sobre su caso individual para así

    ponderar que la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales se ve acentuada en atención a las características de la familia senegalesa, los roles de sus integrantes, la religión musulmana, los índices de pobreza y la política Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    estatal de fomento de la emigración. Describió que su “temor” es no poder satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar y sufrir persecución a tenor de los múltiples factores de vulnerabilidad que subsisten en la República de Senegal.

    Afirmó, que existe una política concreta de Senegal de fomentar la emigración para que ingrese a su economía el producto de las remesas, y que dicha política se fomenta a través de una combinación de vulneración sistemática de los Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales. Sostuvo que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados protege contra la persecución sobre cualquier tipo de violación seria a los Derechos Humanos, de manera tal que el criterio decisivo que se debe establecer como fundamento para brindar protección internacional es la ausencia de protección nacional contra la persecución.

    Concluyó así, que los...

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