Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Junio de 2020, expediente FMZ 032881/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
32881/2019
SAMB, ABDOULAYE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
M., 12 de junio de 2020.
VISTOS:
Los presentes N° FMZ 32881/2019/CA1, caratulados: “SAMB ABDOULAYE c/
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO”, venidos a esta Sala A del Juzgado Federal de Nº 2 de M., en
estado de resolver sobre el recurso de apelación planteado a fs. 49 por la parte actora, contra
la resolución de fs. 46/48 cuya parte resolutiva damos por reproducida en honor a la
brevedad.
CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa se inicia con una acción de impugnación de acto
administrativo promovida por el defensor del Sr. A.S., ciudadano de la
República de Senegal.
La misma se interpone en procura de revocar la resolución RESOL2019293APN
SECI#MI, confirmatoria de la resolución RESFC201847APNCONARE#MI por medio
de la cual la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de
la Nación dispuso denegar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
formulada por el actor.
A fs. 46/48 el Juez de Primera Instancia se declara incompetente para entender en la
presente causa y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo
Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A fs. 49, la actora interpone recurso de apelación contra dicha resolución, el cual
funda, a fs. 58/62.
Fecha de firma: 12/06/2020
Alta en sistema: 17/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
Allí expresa que la decisión adoptada por a quo resulta improcedente, toda vez que,
contraría lo dispuesto en el art. 5 del CPCCN. El mismo establece, en su inciso 3), que, para
las acciones personales la competencia quedará determinada por “el lugar en que debe
cumplirse la obligación expresa o implícitamente” y, en su defecto, a elección del actor, el
del domicilio del demandado. Alega que ese lugar, es M., pues allí reside el actor y
allí se cumplirían los efectos del acto impugnado.
Sostiene que el juez de grado funda su decisorio en jurisprudencia que no resulta
aplicable a los hechos que dieron origen a estos obrados.
Añade que, de ser como el a quo propone, el asiento de la Justicia Federal en las
provincias, no tendría sentido.
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