Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 088109/2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 88109/2015 SAMANIEGO, M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2016.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 13 y 40.

A.E.A.D. promueve el proceso sucesorio de quien en vida fuera su cónyuge M.S.. Denuncia que el acervo hereditario lo integra un terreno para sepulcro ubicado en el Cementerio de la Chacarita, lotes 13, 14 y subsuelo, tablón 15, manzana 2, sección 9.

La Sra Juez titular del Juzgado Civil n° 13 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “Donndorff, A.A. s/Sucesión ab-intestato”

(n° 63.254/99), radicado ante el Juzgado Civil n° 40.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado a cargo del mencionado Juzgado, por los fundamentos vertidos a fs. 29.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambos procesos que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Los presupuestos aludidos...

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