Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Julio de 2020, expediente CNT 055567/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 55567/2013 - SAMANIEGO, L. c/ EL CLUB DE LA PIZZA

S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 27-7-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados:

S.L.C./ EL CLUB DE LA PIZZA S.A. S/

DESPIDO

, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte demandada según el escrito de fs. 147/149, el cual recibió

réplica de su contraria a fs. 151/152.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. Juez consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la actora.

Sostiene al respecto que no existe elemento probatorio eficaz que respalde el proceder de la actora y cuestiona la valoración de la prueba testifical efectuada por la Sra. magistrada de grado anterior.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

En primer lugar, observo que la demandada se limita a discrepar con la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de primera instancia pero no esboza una crítica concreta y razonada ni aporta argumentos suficientes y/o distintos a los ya analizados que permitan revertir la decisión cuestionada (art. 116 ley 18.345).

En efecto, la juez de primera instancia señaló que la extinción del vínculo se produjo por el despido indirecto en el que se colocó la actora por telegrama del 19/7/2013 (cuya recepción fue reconocida a partir del 22/7/2013) ante el silencio de la demandada a su intimación anterior. Para así decidir, hizo hincapié en que del intercambio telegráfico se extrae que la demandada no instó la prueba informativa dirigida al Correo Argentino tendiente a comprobar la veracidad de la misiva de fecha 11/7/2013 (envío postal que alegó

como su principal postura defensiva), pese al Fecha de firma: 29/07/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

desconocimiento expreso de la trabajadora en ese aspecto (v. fs. 47I y sentencia a fs. 143 vta.).

Así las cosas, configurada la situación a la que alude el art. 57 de la LCT, que se proyecta sobre los hechos invocados en el telegrama –donde la trabajadora intimó a su empleadora a fin de que cumpla con su debito laboral, esto es, registración laboral y pagos adeudados-, correspondía a la demandada desvirtuar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR