Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 072805/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

II

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 113864

EXPTE. Nº: 72805/14 (JUZGADO Nº 6)

AUTOS: “SAMANIEGO JUAN BAUTISTA C/ART LIDERAR SA

S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de abril de 2019

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Mediante la sentencia de fs. 151/vta. el Sr. Juez a quo rechazó la demanda fundada en la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 152/155 que no fue contestado por la contraria.

Asimismo, la defensa letrada de la parte actora y el perito médico apelan los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

II) El judicante de grado basó su decisión por haberle otorgado valor probatorio al informe médico que dio cuenta que el accionante no presenta secuelas de carácter físico ni psicológico en relación al accidente de autos.

Sostiene el recurrente que el perito no le revisó la columna lumbar y no le solicitó estudios médicos. Cuestiona que las prácticas fueron realizadas por prestadores de la ART y por ello no pueden ser consideradas imparciales. Afirma que el estudio psicodiagnóstico resultó incorrecto y, por ende, su valoración también. Agrega que el perito dijo que la patología reclamada en el tobillo derecho es producto de la actividad laboral al estar varias horas de pie por lo que no hay duda de la causalidad de la lesión. Critica que el perito no evaluó psicológicamente a su parte sino que se limitó a adherir a lo informado por el profesional Fecha de firma: 30/04/2019

Alta en sistema: 08/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

médico provisto por la demandada y no fue acompañada la batería test. Se queja también de que el perito no le contestó las observaciones.

En la demanda de fs. 5/31 el actor relató que cumplía tareas como barrendero y el día 14/3/14 se encontraba trasladando el carro donde colocaba la basura y,

al bajar el cordón de la vereda, el carro cayó con fuerza impactando en su talón del pie derecho.

Agregó que luego de unos instantes continuó con sus tareas...

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