Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Febrero de 2023, expediente CNT 077848/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 77848/2016/CA1

AUTOS: “SAMANIEGO, G.H. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 48 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzan ambas partes a tenor de los memoriales deducidos en fecha 04.07.2022 y 06.07.2022. La presentación de la demandada mereció oportuna réplica de su contraria conforme contestación del 04.08.2022.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas del siniestro sufrido por el Sr. S. en el mes de marzo del 2016. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma psicofísica del 44,87% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello, la anterior magistrada, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde la fecha del accidente (31.03.2016), hasta su efectivo pago, conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630 y 2658.

  3. La aseguradora se agravia por la evaluación realizada en grado respecto a la pericial médica, entiende que el profesional de la salud no pudo brindar elementos científicos de envergadura para justificar la minusvalía sugerida a la persona trabajadora. Cuestiona la fecha en que comienzan a devengarse los accesorios de condena. Y finalmente, apela por elevados los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte actora y peritos intervinientes.

    A su turno, el trabajador impugna la forma en que fueron calculados los factores de ponderación. Sostiene, según su tesis, que el vector “edad” debe sumarse de manera directa y no como un porcentaje de la capacidad originaria. Afirma que la minusvalía debe incrementarse al 45,75% de la TO.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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  4. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer lugar el recurso deducido por la ART, el cual no prospera.

    Comparto el análisis y razonamiento que la magistrada de la anterior instancia realizó en el fallo que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que la pericia medica ha sido confeccionada con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, la misma reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    El informe del legista fue contundente en señalar, luego de examinar al trabajador y cotejar los estudios complementarios (EMG de miembros inferiores, Rx de columna lumbar y psicodiagnóstico suscripto por la licenciada V.) que: “…la lumbociatalgia postraumática, es un dolor que desde la cintura se irradia a uno o 2

    miembros inferiores. Múltiples factores intervienen en su génesis, entre ellos, factores predisponentes como genética, peso, bipedestación, y otros como microtraumatismos,

    torsiones de la columna, esfuerzos por cargas de sobrepeso en posturas inadecuadas y traumatismos. En el caso de autos generado por discopatías, hernia de disco operada con radiculopatía crónica de grado moderado a severo…tanto las tareas denunciadas en el tiempo denunciado como el accidente denunciado, 5 en ausencia de examen preocupacional o examen continuo previo a la cirugía, jugaron un papel concausal en el pronóstico quirúrgico del actor. Del examen físico realizado y los estudios complementarios obrantes se puede concluir que el la actora presenta una lumbociatalgia bilateral con impotencia funcional de la columna que genera gran dificultad en la deambulación y movimientos comprobados clínicamente como al desvestirse, coherentemente compatibles con las tareas denunciadas de esfuerzo, y torsión de la columna durante muchos años y con el accidente denunciado.

    Diagnosticadas las hernias de disco lumbares en una columna con discopatía múltiple,

    fue necesaria una intervención quirúrgica. El baremo de la ley 24.557, se estima incapacidad física por: Hernia de disco operada, sin secuelas 5%; Hernia de disco inoperable (según criterios médicos) 20-30%; Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas leves 10-15%; Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas 15-20%; Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas severas 20-40%. Mucha es la bibliografía que se debate entre factores preexistentes e influencia laboral. Luego de muchos años de estudio y experiencia, no tengo dudas de que una enfermedad degenerativa se agrava si se agregan factores agravantes laborales como microtraumatismos por sobrecarga o torsión, en la hernia de disco. En el caso de autos podemos hacer las siguientes consideraciones. La actora padece sintomatología (subjetiva), que se condice con los resultados de los signos clínicos (objetivos), y con el resultado de las resonancias obrantes, en grado moderado a severo. Las resonancias y rx objetivan los signos de discopatías múltiples y hernias discales. Este perito estima incapacidad física del 40%

    concausal con las tareas y accidente denunciado, estimando un 70% a los mismos.

    Debo destacar que no se documentó uso de fajas lumbares preventivas, ni exámenes periódicos, que alertasen sobre una enfermedad que generó la discapacidad actual,

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    con influencia de sobrecarga totalmente clara, que podía haberse evitado de recalificarlo a tiempo. Por último y producto de las consecuencias en la salud del accidente denunciado, la actora modificó conductas y sufrió padecimientos que hoy se presentan como secuela compatible con una RVAN II-III con manifestación depresiva (reacción vivencial anormal neurótica), según lo...

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