Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 005465/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53574

CAUSA Nro. 5465/2021 - SALA VII - JUZGADO. Nro. 68

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia interlocutoria en los autos “SAMANIEGO, CRISTIAN CESAR

C/INDUVIA S.A. Y OTRO S/COBRO DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. P.S.R., dijo:

I). Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada METROVIAS

S.A. y la réplica actoral, contra la resolución que desestimó la citación como tercero de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SE, todo según surge de las constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

La Juez a quo desestimó el pedido de citación como tercero de la empresa mencionada supra, en tanto consideró que, en el caso, no se USO OFICIAL

patentiza una eventual controversia común, en los términos del art. 94 del CPCCN, frente a la negativa del vínculo laboral manifestada por la citante.

La demandada METROVÍAS S.A. se alza contra dicha resolución,

alegando que en la anterior sede se ha incurrido, a su entender, en una errónea consideración de las circunstancias detalladas en los escritos constitutivos del proceso.

II). Anticipo que la queja de la codemandada, por mi intermedio,

no tendrá favorable recepción.

Al respecto, he de señalar liminarmente que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere,

para su admisibilidad, que la controversia sea común, lo cual refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo dirigida por A., Tomo I, pag. 274), extremo que -entiendo- se advierte configurado en la causa.

Sobre este tema se ha entendido además que una de las situaciones referentes a la legitimación en la citación, es la acreditación de Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

una controversia común que tendría su base en la comunidad de intereses entre el demandado y aquél a quien se pretende integrar a la litis.

En estos casos se dan cuestiones que pueden motivar en un futuro la acción de regreso por comunidad, por lo cual es dable citar a un tercero, que eventualmente podría -conjuntamente con el demandado, en caso de resultar vencido-, cumplir la condena, así como reclamar por vía de regreso, por coparticipación o por comunidad de la deuda reclamada.

Pues bien, en dicha observancia, se advierte que tales hipótesis no se plantean en el presente caso, ya que aquí no surgen elementos que permitan considerar que la demandada, eventualmente vencida, pudiera ejercer una acción de regreso contra la empresa cuya incorporación persigue.

En efecto, de la compulsa digital de la causa surge que el actor reclamó, mediante las misivas cursadas el 24 de agosto y el 4 de septiembre del 2020, los salarios y las diferencias salariales que considera adeudadas por su empleadora INDUVIA S.A. indicando, a lo largo de toda la demanda,

que su real empleadora siempre habría sido dicha codemandada y que METROVÍAS S.A., resultaría responsable solidaria en los términos del art. 30

de la LCT.

Ahora bien,...

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