Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente L. 120573

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., de L., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.573, "Samaja, S.E. contra Policía de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente de Trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la acción deducida, con costas a la demandada (v. fs. 706/726 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 739/742 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por la señora S.E.S. y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -Policía de la Provincia de Buenos Aires- al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del infortunio laboral sufrido por la actora el día 11 de febrero del 2007 (v. fs. 706/726 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo, la accionante padece distintas lesiones a nivel lumbar y cervical que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 35% del índice de la total obrera y, asimismo, una afección de tipo psicopatológico que -en relación causal con el aludido hecho- le genera una minusvalía del 10% (v. vered., fs. 706 vta./709 vta.).

    Sobre tales bases, tras determinar la existencia de los presupuestos de atribución de responsabilidad civil de la empleadora (conf. arts. 1.109 y 1.113, Cód. C..), comparó el importe garantizado por la ley 24.557 (según la prestación contemplada en su art. 14, conf. dec. 1.278/00), con aquel otro al que la víctima accedería con sustento en el régimen común en concepto de reparación integral, arribando a la conclusión de que el régimen tarifado resultaba insuficiente para garantizar la indemnidad del trabajador (arts. 19 y 28, C.. nac.), lo que autorizaba en el caso a declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la mentada ley 24.557 (v. sent., fs. 712/723).

  2. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 165, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 739/742 vta.).

    Objeta la indemnización reconocida en el pronunciamiento. Aduce que ela quose apartó de la ley 24.557 y que no decretó la inconstitucionalidad de aquellos preceptos que disponen la determinación del monto indemnizatorio reclamado por la actora.

    Relata que en el fallo se descalificó la validez constitucional del art. 39 de la citada ley, por considerar que dicha norma...

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