Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 008808/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
E.. Nº 8808/2020
JUZGADO Nº18
AUTOS: "SALZMAN, F.R. c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
La cuestión controvertida ha merecido tratamiento, por parte de la Sala II de esta Cámara, en el caso “V., C.A. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, E.. 5915/2020, S.
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del 18/03/2021, a cuyos fundamentos corresponde me remita en razón de la brevedad (pueden ser consultados en http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?
id=u8Ty5kUS4D1TxKTnQ5cxr99StPPeLzSo4IwSuyay5Hc %3D&tipoDoc=despacho&cid=5296618), en el que, modificando mi postura anterior sobre el tema, adherí al voto del Dr. R.P., quien, en un profundo análisis, auspició decretar la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes de la ley 27.348.
En resumen, en dicho precedente, por mayoría, se decretó la inconstitucionalidad del trámite previo, establecido, con carácter obligatorio, por el art. 1ro y concordantes de la ley 27.348, pues -en lo sustancial- se trata de normas procesales que no garantizan al trabajador un adecuado acceso a la justicia, por lo que vulneran no sólo el principio protectorio establecido por el art.
14 bis de la Constitución Nacional, sino también el de igualdad ante la ley,
garantizado por su art. 16, en tanto propician una discriminación peyorativa para el trabajador, respecto de los restantes ciudadanos afectados en su integridad psicofísica como consecuencia de un evento ajeno al factor laboral e, incluso,
respecto de otros trabajadores que, pese a haber sufrido un daño, como consecuencia de sus tareas, se encuentran vinculados por relaciones no registradas.
Fecha de firma: 08/09/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
En particular, en dicho pronunciamiento, se puso énfasis en la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto a la admisión de la existencia de tribunales administrativos, en tanto sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente...
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