Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 005300/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

5300/2020 SALZBERG, SIMON MARIO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CABA, de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso supra referido, concedido el 7 de abril de este año en los términos del inc.5º del art.498 del CPCCN, carece de expresión de agravios, por lo que debe ser declarado desierto (cfr. arts.246 y 266 del mismo cuerpo legal).

    El presente tramita como proceso sumarísimo, por lo que la apelante debía fundar el recurso interpuesto en el plazo de 5 días de notificada la providencia que lo concede (cfr. inc.2º del 498 CPCCN), lo que no hizo.

    Por ello, se reitera, el recurso está desierto.

  2. Que han sido apelados los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, por elevados.

    En materia arancelaria, de conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la LO, las disposiciones arancelarias de aplicación (art.16 y conc. de la ley 27.423; cfr.

    CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), los honorarios regulados en grado no son elevados por lo que deben ser confirmados.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Confirmar la decisión de grado.

    ...

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