Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Diciembre de 2018, expediente FRO 013003012/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de diciembre de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13003012/2002 caratulado “SALVUCCI, MARIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ANSES en subsidio del de revocatoria (fs. 195/196), contra el decreto del 5 de febrero de 2018 que ordenó trabar “…embargo sobre la suma de pesos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Siete c/

51/100 ctavos ($63.697,51.-) que surge de la suma de la liquidación aprobada a fs. 66/67 vta. con más el 50%

estimados provisoriamente para intereses y costas, reclamada por la peticionante y bajo su responsabilidad, sobre la cuenta o cuentas o partidas que la ANSeS (plazos fijos y/o cuentas corrientes y/o cajas de ahorros) posea en dicha entidad -Casa Central- y/o ante la Caja de Valores S.A., a excepción de las utilizadas para el pago de los haberes jubilatorios, debiendo ser depositados por ante el Banco de la Nación Argentina a la orden de este Juzgado y Secretaría y para los presentes autos….” (fs. 176 y vta.).

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto y encontrándose fundado, por resolución de fecha 28/03/2018 (fs. 215 y vta.) se elevaron los autos a ésta Cámara Federal. Por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. La demandada se quejó que inaudita parte y en violación a la emergencia prevista en el art. 2 de Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #29040321#219970834#20181204143423534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la ley 27.260 se validó una planilla que fue aprobada en cuanto por derecho hubiere lugar. Se agravió de que la actora pretende indirectamente el indebido cobro de descuentos legales y obligatorios no contemplados en la planilla efectuada por los peritos oficiales.

    Ratificó la liquidación efectuada por su parte, cuya copia acompañó al impugnar el decreto en crisis y de la cual surgen constancias de depósito a la pensionada.

    Solicitó la opinión técnica de un perito oficial, a fin que determine si lo liquidado y pagado por...

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