Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 002363/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 2363/2021

JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “SALVUCCI, FLORENCIA SOLANGE C/ FITALE SRL S/

ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto formato digital por la parte demandada (8/04/21) y que mereciera réplica de la contraria (14/04/21) contra la decisión de grado de fecha 23/02/21 y que fue concedido con efecto devolutivo.

    Los agravios planteados por la empresa en su presentación del 31/05/21 –

    los que fueron respondidos el 6/06/21- cuestionando el resolutorio dictado el 17/05/21.

  2. De la lectura de las constancias digitales de la causa principal, surge que la Sra. S. interpone la presente acción de amparo, en procura que se declare la nulidad del despido dispuesto por la demandada en violación a lo dispuesto por el DNU Nº 329/20 y sus sucesivas prórrogas. Por iguales argumentos, solicita una medida cautelar de no innovar a fin de se ordene su reinstalación y el pago de los salarios caídos desde la fecha del distracto (20/04/20) y hasta el dictado de la sentencia (cfr. arts. 230 y conc CPCCN).

    En la especie, el Sr. Juez A quo mediante resolución de fecha 23/02/2021 –

    con sustento en argumentos propios y compartiendo los fundamentos brindados por el Ministerio Público F.- admitió la medida cautelar peticionada por encontrar cumplidos los requisitos para su procedencia.

    Para así decidir, tuvo en cuenta la documentación aportada en la presente causa y ponderó la actitud asumida por empresa que rescindió la relación laboral habida con la reclamante con fecha 20/04/2020 aduciendo causales de fuerza mayor (art. 247 de la LCT) en plena vigencia del DNU Nº 329/20 que prohíbe los despidos sin causa -lo que fue rechazado por la trabajadora- y ordenó la empresa reincorporar en su puesto de trabajo y a pagar a la actora los haberes adeudados y aquéllos que hubiera dejado de percibir desde la comunicación del despido y hasta el día del cumplimiento de la medida ordenada.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En consonancia con ello y ante el planteo efectuado por las partes respecto del cumplimiento de la medida cautelar ordenada, el Judicante dicta la resolución de fecha 17/05/2021 a fin de que se efectivice la manda judicial que dispuso citada en párrafos precedentes y...

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