Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 089123/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de agosto de 2018.

VISTO: Este expediente N° FLP 89123/2017/CA1 caratulado “S. M., O. A. c/

PAMI s/ medida autosatisfactiva”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de

Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Cabe señalar que el señor O. A. S. M. inició una medida autosatisfactiva el 9 de

noviembre de 2017 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados –PAMI, a los fines de que este último asegure, garantice y efectivamente

provea al afiliado, con cobertura del 100%, una prótesis para reemplazo total de cadera, no

cementada (con opción híbrida) importada no MERCOSUR, cerámica, cabeza 2832 mm,

que le ha sido prescripta en atención a su estado de salud.

Cabe aclarar, en primer término, que esta acción fue iniciada en el Departamento

Judicial Trenque Lauquen del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y que a fs. 21

el Juez del Juzgado de Paz Letrado de General V., se declaró incompetente y ordenó la

remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Según se desprende del escrito de inicio, el Sr. S. M. es un paciente de 70 años de

edad y padece de astralgia severa de cadera por artrosis, motivo por el cual su médico

tratante le indicó una prótesis para reemplazo total de cadera, no cementada, (con opción

híbrida) importada no MERCOSUR, cerámica, polietileno, cabeza 2832 mm con opción

cementada.

En virtud de ello, señaló que con fecha 23 de junio de 2017 formalizó el pedido de

la prótesis para reemplazo total de cadera ante la obra social junto con la correspondiente

documentación respaldatoria. Asimismo, manifestó que como no obtuvo respuesta por parte

de la demandada se llevó a cabo una diligencia extrajudicial el 28 de octubre de 2017,

explicando la situación y solicitando con carácter de urgente la cobertura tramitada.

Aclaró al respecto, que el INSSJP a pesar del intercambio de las cartas documento

no hizo entrega de la prótesis reclamada e indicó que ha incurrido constantemente en

maniobras dilatorias para no dar cumplimiento a su obligación legal, vulnerando su derecho a

Fecha de firma: 14/08/2018 recibir las prestaciones a su cargo.

Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30935281#213456911#20180815101543686 Manifestó que la prótesis que PAMI pone a su disposición no es la prescripta en las

evaluaciones médicas y que, de colocársela limitaría el desarrollo de su vida cotidiana y se

vería obligado a intervenirse quirúrgicamente cada dos años.

Por esa razón, es que se vio obligado a iniciar la acción y requerir con carácter

cautelar la cobertura íntegra de la prestación ordenada.

Finalmente, ofreció prueba, fundó su derecho y solicitó que se haga lugar a la

medida autosatisfactiva con costas a cargo de la demandada.

II. A fs. 31/34, el juez de primera instancia reencausó la medida entablada ordenando

tramitar el proceso mediante la vía del amparo, rechazó la medida cautelar impetrada y

ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),

para que en el plazo de tres días produzca el informe circunstanciado del art. 8 de la ley

16.986.

III. A fs. 45/48 el PAMI, a través de sus apoderados, se presentaron a producir el

informe circunstanciado y argumentaron en primer lugar que aquel puso a disposición del

afiliado todas las herramientas para llevar a cabo la intervención quirúrgica en forma exitosa

con el insumo peticionado. Al respecto, aclararon que quien se encuentra en falta es el

prestador Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen que realizó incorrectamente las

cargas de solicitudes. En segundo lugar manifestaron que no resulta procedente la vía del

amparo debido a que la obra social demandada no ha violado derecho constitucional alguno

que justifique la interposición de la presente acción.

Por...

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