Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 078603/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

78603/2022

SALVO, M.A.c.R., L.E. Y OTRO

s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución del 14 de febrero de 2023 por la que la jueza de primera instancia desestimó las diligencias preliminares requeridas en el escrito del 17 de octubre de 2022.

    El memorial de agravios fue incorporado el 19 de marzo.

  2. Las diligencias preparatorias son aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires, A.P., 1987, t.

    VI, pág. 11, núm. 705, apart. c). Su ámbito de aplicación, tal como surge del propio texto del artículo 323 del Código Procesal, son los procesos de conocimiento.

    En tales condiciones, cabe adelantar que este tribunal coincide con el criterio asumido por el juez de primera instancia,

    pues ninguno de esos supuestos se verifica en el presente caso. Lo que pretende la actora es preparar la ejecución de un acuerdo celebrado en mediación, el que por expresa disposición de la ley deberá en su caso tramitar bajo las reglas de los procesos de ejecución de sentencia (art. 500 inc. 4º del Código Procesal) y es ajeno a estas medidas preparatorias, sin que la apelante haya aportado ninguna fundamento que justifique adoptar una solución excepcional que se aparte del texto de la ley.

  3. Por otra parte, la solución tampoco cambia si se examina la cuestión desde la perspectiva del artículo 326 del Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Código Procesal, más allá de que ese argumento recién fue invocado por la apelante en esta instancia (art. 277 del código de forma).

    Además de que resultan del caso las mismas condiciones de admisibilidad que se explicaron precedentemente,

    por cuanto el texto de la norma también restringe su aplicación a los procesos de conocimiento, lo relevante es que la producción de prueba resulta en sí misma ajena por regla a los procesos de ejecución de sentencia como el que la apelante refiere que habrá de iniciar.

    De todas formas, aun si se deja...

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