Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Noviembre de 2010, expediente 47.247/05

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil diez,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SALVINI MARIANO ARIEL C/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/AMPARO” (expte. N..

47247/05), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., K.F. .

Intervienen en la presente el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, y el Dr.

A.A.K.F. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 310/321?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 310/321 admitió parcialmente la demanda deducida por M.A.S. contra Banca Nazionale del Laboro S.A.. Para así

    decidir, en primer lugar desestimó el pedido de inconstitucionalidad de la denominada normativa de emergencia, y consideró aplicable lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.”. Teniendo en cuenta que el actor ya había retirado el depósito pesificado al tipo de cambio de $1,40,

    concluyó que la condena debía limitarse al CER y a los intereses hasta la fecha del pago. Fijó una tasa de interés del 4% anual y sostuvo que las sumas retiradas por el demandante debían computarse como pago a cuenta. Impuso las costas en el orden causado.

    En el mismo decisorio, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuestas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Economía como por el Banco Central de la República Argentina, rechazando la demanda respecto de ambos.

    II- Banca Nazionale del Laboro S.A. interpuso un recurso de aclaratoria con apelación en subsidio. Solicitó que se aclare que el fallo “M.” excluye aquellos supuestos donde el destino del retiro se hubiera aplicado a la adquisición de bienes inmuebles y bonos del estado. Afirmó que el actor habría desafectado de su cuenta la suma de $38.420,23, para la compra de un inmueble registrable y con fecha 15.7.02 el cliente habría ejercido voluntariamente el canje de $2.520

    por Boden 2012.

    En fs. 327/328, el a quo desestimó esa presentación, concediendo el recurso de apelación. En consecuencia, tal como ha quedado planteada, la cuestión litigiosa en esta instancia se circunscribe a decidir si corresponde o no deducir del cálculo ordenado en la sentencia los importes recién aludidos.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, como lo sostiene la entidad demandada, con posterioridad al pronunciamiento en el caso "M.", la Corte Suprema aclaró el alcance de su doctrina en ese precedente al fallar en la causa "Kujarchuk". En este último caso dispuso que el reconocimiento del derecho del ahorrista según lo...

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