Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Marzo de 2018, expediente CNT 056414/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92335 CAUSA NRO. 56414/2012 AUTOS: “S.R.A.C./ LA CAJA ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de MARZO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 187/188 se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 189/196, sin réplica de la contraria.

  2. El Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción interpuesta y condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria cuya cantidad determinó en el fallo y que obedeció a la reparación por la incapacidad física y psíquica –según el sentenciante, verificada mediante pericia médica- originada en el accidente in itinere que sufrió la actora 21/12/2011. Para decidir en torno al quantum indemnizatorio, el anterior Magistrado examinó el informe médico de fs. 189/196 que había estimado un 10% de minusvalía psíquica, mas consideró adecuado reducir al 5% ese porcentaje de incapacidad. Así, sumada esa estimación al 13% de secuelas físicas, dispuso el 18% de la t.o. como pauta indemnizable.

  3. La parte demandada apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se queja frente al porcentaje de incapacidad que el anterior Magistrado ordenó reparar. Critica la valoración efectuada en grado respecto a lo explicitado por el perito médico en su informe, en especial lo atinente al porcentaje de incapacidad física. Al respecto, remarca que el galeno se expidió

    respecto a dolencias que no fueron reclamadas en la demanda, específicamente, la inherente al hombro derecho. Controvierte la determinación del IBM, la fecha a partir de la cual se determinó que comenzaran a correr los intereses del monto de condena, la aplicación del Acta 2630 CNAT y la regulación de honorarios que considera elevada.

  4. Examinadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, adelanto que –de compartirse la solución que propicio- lo decidido en la anterior instancia deberá ser modificado.

    No se halla controvertido en esta etapa que el informe del perito médico, sobre cuya base sentenció el a- quo, detectó en la sra. S. la existencia de incapacidad psicofísica. Sin embargo, asiste razón al recurrente respecto a que el galeno se expidió sobre dolencias que no fueron reclamadas en el escrito constitutivo y que ello obstaba su reconocimiento. Sobre el punto, memoro que el art. 65 de la ley 18345 impone a la parte actora la carga de precisar los presupuestos de hecho y de derecho de cada una de las Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19869186#199975029#20180301102957497 Poder Judicial de la Nación pretensiones, por lo tanto, la inclusión de una patología determinada en la pericia médica carece de sentido si no tiene sustento en el escrito inaugural.

    Al respecto, a fs. 10 y fs. 14/14 vta. la accionante describió las lesiones físicas producto del accidente “in itinere” padecido: “[e]n pecho, tórax y cuello: [m]áculas cicatrizales en pecho. Movilidad reducida al girar y flexionar el cuello. Limitación de la movilidad del tórax al girar la cintura. Dolores permanentes en cuello, (zona cervical). Psicológica: S. por estrés postraumático” (cfr. fs. 10). En consecuencia, no se advierte haber alegado padecimiento alguno en el miembro superior derecho, circunstancia que, reitero, me lleva a dejar de lado el porcentaje de incapacidad atribuido a supuestas lesiones en aquél.

    Sobre el particular, en principio, corresponde a los médicos pronunciarse desde la ciencia que le es propia acerca de la posibilidad de vincular una afección con una...

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