Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita471/22
Número de CUIJ21 - 3584721 - 6
  1. 318 PS. 473/479

    En la Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E. y R.H.F., doctora M.A.G. y doctores M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SALVATORE, MARIO OSCAR Y OTROS contra MANCINI, H. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-03584721-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03584721-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? Y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., Erbetta, G., S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 306, págs. 449, del 11 de mayo de 2021 esta Corte admitió -por mayoría- la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 21 de octubre de 2019 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Oído el señor procurador general (fs. 1004/1008), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

    Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N. y Erbetta, la señora Ministra doctora G. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

    En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los autos principales a la vista, he de rectificar el criterio sustentado en oportunidad de resolver la queja, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General (fs. 1004/1008). Ello así, pues el estudio de la totalidad de los antecedentes relevantes del caso me conduce a la conclusión de que la postulación recursiva logra traspasar el ámbito de la admisibilidad.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor P.d.G., expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votó en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    1. Sucintamente, la litis:

      Según surge de las constancias de la causa, los actores iniciaron demanda contra M., el Banco Municipal de Rosario y/o contra quien resultare responsable, en reclamo de los rubros derivados del despido, más intereses y costas.

      En el escrito inicial, expresaron haber mantenido con el Banco Municipal de Rosario una relación de subordinación y dependencia, que cesó en febrero de 2002, y que sus tareas consistían en la...

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