Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita370/21
Número de CUIJ21 - 513391 - 9
  1. 306 PS. 449/452

    Santa Fe, 11 de mayo del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo número 458, de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "SALVATORE, MARIO OSCAR Y OTROS contra MANCINI, H. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (CUIJ 21-03584721-6) (EXPTE. C.S.J. CUIJ nro. 21-00513391-9); y,

    CONSIDERANDO:

    Mediante acuerdo número 458, de fecha 21 de octubre de 2019, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en lo que aquí resulta de interés, rechazó -excepto en lo referido a la tasa de interés que elevó- el recurso de apelación deducido por la parte accionante contra la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazó los rubros indemnizatorios por extinción del vínculo laboral.

    Contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7055).

    Sostiene que la sentencia recurrida resuelve en contra de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución de Santa Fe y el artículo 14 bis de la Carta Magna Nacional en cuanto consagra la protección del trabajo.

    Considera arbitrario lo dispuesto por el A quo al rechazar las indemnizaciones por extinción del vínculo laboral a pesar de haber sido reconocida la existencia de la relación laboral en ambas instancias. Postula que la intención rescisoria quedó "demostrada" desde el primer telegrama en el cual intimó a los demandados a ratificar o rectificar el despido verbal.

    En orden a fundamentar su remedio extraordinario, aduce que la sentencia se apoya en consideraciones dogmáticas y carentes de fundamento suficiente y de no haber valorado la totalidad de la prueba a la luz de principios como el de buena fe, protectorio y otros.

    Concretamente expresa que el Tribunal al reconocer la relación de dependencia, pero negarle los rubros indemnizatorios en razón de no haber efectuado el reclamo en forma debida, arriba a una solución con excesivo apego a las formas en detrimento de derechos de derechos de jerarquía constitucional.

    Aduce que la exigencia a los trabajadores de formalidades sin evaluar el caso y las probanzas en forma íntegra y amplia convalida un "abuso".

    1. La Sala por auto número 285, de fecha 6 de octubre de 2020, rechaza...

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